Mediante
sentencia N° 015 del 04 de febrero de 2016, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que la sustitución de patronos consiste
en que el propietario o poseedor de una empresa transmite total o parcialmente
sus derechos a otra persona, quien continúa con la misma actividad económica;
por lo cual, en dicha institución se da un cambio de patrono o empleador en
virtud de la transmisión de la propiedad, titularidad o explotación de la
empresa, de una persona natural o jurídica a otra; se continúa con la actividad
económica desplegada por la empresa sustituida; y se evidencia la continuación
de la prestación de servicio por parte del mismo personal independientemente de
haber recibido el pago por concepto de prestaciones sociales por parte del
patrono anterior. La sustitución de patronos tiene como finalidad garantizar a
los trabajadores sus derechos y beneficios laborales. En concreto, se señaló
que:
“En el caso sub examine, conforme al
análisis realizado a los medios de pruebas aportados por las partes al proceso,
quedó demostrado con el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la sociedad
mercantil Estudios y Proyectos Civiles, C.A., folios 178 y 186 de la 1ª pieza,
que la misma se constituyó el 2 de julio de 1982; que la compañía se denomina
Estudios y Proyectos Civiles, C.A., pudiendo usar las siglas “E.P.C.C.A.”, que
es su razón social; que el objeto de la sociedad es la construcción de obras de
ingeniería, la realización de estudios y proyectos, así como, la compra, venta
de inmuebles en general; que uno de los accionistas de la compañía es el
ciudadano Juan Pablo Battistoni Malvezzi; y, que la representación legal y
administrativa está a cargo de tres Directores, siendo uno de ellos el
ciudadano Juan Pablo Battistoni Malvezzi.
Asimismo, se comprobó con el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de
la sociedad mercantil Estudios Para Construcciones S.A., folios 39 al 46 de la
1ª pieza, que la misma fue constituida el 30 de junio de 2004; que el objeto de
la sociedad es la construcción de obras de ingeniería, la realización de
estudios y proyectos, así como, la compra, venta de inmuebles en general; que
uno de los accionistas de la compañía es el ciudadano Juan Pablo Battistoni
Malvezzi; y, que la representación legal y administrativa estará a cargo de dos
Directores, siendo uno de ellos el ciudadano Juan Pablo Battistoni Malvezzi.
Por otra parte, con la prueba de informe remitida por el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales, cuyas resultas cursan a los folios 292 y
293 de la 1ª pieza, la cual refleja el movimiento histórico del ciudadano Pedro
Pérez Amaya, se desprende que el mismo fue inscrito en el seguro social, el 6
de julio de 1998, por la sociedad mercantil E.P.C. C.A.; y, el 1° de agosto de
2004, por la sociedad mercantil Estudios Para Construcciones, S.A.
Del análisis concordado de las referidas documentales, quedó establecido
que el ciudadano Pedro Pérez Amaya, prestó servicios personales desde el 6 de
julio de 1998, para la sociedad mercantil E.P.C.C. C.A.; hasta el 4 de agosto
de 2004; y, a partir de esa fecha, hasta el 8 de marzo de 2012, para la
sociedad mercantil Estudios Para Construcciones, S.A. Asimismo, quedó
evidenciado que la sociedad mercantil Estudios y Proyectos Civiles, C.A.,
transmitió la explotación de la empresa a la sociedad mercantil Estudios Para
Construcciones, S.A., las cuales se dedican a la misma actividad comercial
–mismo objeto-; y, que, el ciudadano Juan Pablo Battistoni Malvezzi, es
accionista y representante legal de ambas empresas, quien suscribió la constancia
de trabajo para el I.V.S.S., marcada “E” y la constancia de egreso del
trabajador, marcada “A”.
En virtud de lo anterior, esta Sala concluye que la parte actora logró
demostrar la existencia de una sustitución patronal entre las empresas Estudios
y Proyectos Civiles, C.A. (patrono sustituido) y Estudios Para Construcciones,
S.A. (patrono sustituto), toda vez que, la segunda, continuó realizando la
misma actividad comercial que la primera, y el accionante continuó prestando
servicio para esta última sin solución de continuidad.
Ahora bien, en relación con el alegato referido a que el accionante ha
debido demandar conjuntamente a ambas empresas y traer al proceso a la sociedad
mercantil Estudios y Proyectos Civiles (E.P.C.C.A.); así como, demostrar el cambio
de patrono; la continuidad de la actividad empresarial; y, la continuidad de la
prestación de servicio del trabajador en la empresa, la Sala advierte que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Orgánica del Trabajo,
en los casos en los que opera la sustitución de patronos, existiría solidaridad
entre el patrono sustituto y el patrono sustituido, por las obligaciones
contraídas por éste último con sus trabajadores por un lapso no mayor a un (1)
año, por lo que luego de transcurrido dicho lapso, sólo subsistirá la
responsabilidad del patrono sustituto frente a los trabajadores,
En ese sentido, al existir sustitución de patrono entre las empresas
Estudios y Proyectos Civiles, C.A. (patrono sustituido) y Estudios Para
Construcciones, S.A. (patrono sustituto) ambas resultan solidarias sin que se
aplique la limitante de un (1) año para el patrono sustituido en virtud de que
no consta en autos la notificación al trabajador de la referida sustitución;
sin embargo, el trabajador podía demandar únicamente, como en efecto lo hizo,
al patrono sustituto, sociedad mercantil Estudios Para Construcciones, S.A.,
razón por la cual, ésta última debe responder por el pago de las prestaciones
sociales y demás beneficios laborales reclamados por el ciudadano Pedro Pérez
Amaya, desde el inicio de la prestación de servicios con la empresa sustituida
-6 de julio de 1998- hasta la culminación de la relación de trabajo con la empresa
sustituta. Así se establece”.
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