martes, 4 de julio de 2017

Medida de comiso (SUNDDE) y amparo cautelar


Mediante sentencia N° 346 del 22 de junio de 2017, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró procedente un amparo cautelar solicitado en un juicio por presuntas vías de hecho llevadas a cabo por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE). La medida se dictó con el objeto de proteger el derecho de propiedad de los bienes de los recurrentes que no estaban siendo custodiados debidamente, pues estaban siendo sustraídos luego de que esa Superintendencia dictara una medida de comiso sobre éstos. Sobre ello, la Sala señaló que:

De esta forma se observa, que en la solicitud de amparo cautelar formulada por el apoderado judicial de las accionantes, éste alegó que a sus representadas les fue vulnerado el derecho a la propiedad, toda vez que la SUNDDE no dio cumplimiento a lo previsto “en la parte in fine de las Actas de Inspección y Fiscalización, (…) procediendo a la sustracción de los equipos sin que se haya [designado] a los miembros que deben estar a cargo de la ocupación temporal del depósito en el cual se encuentran los bienes y equipos objeto de la medida de comiso cautelar, mediante la publicación en la Gaceta Oficial de esas designaciones; como tampoco ha procedido (…), a dictar el Acta en la cual se autorice la enajenación de los bienes y equipos objetos del comiso con fines sociales; como tampoco ha informado si los mismos han sido enajenados…” (sic).
(...)

En el caso bajo estudio, consta en autos marcado como anexos 4, 5 y 6 (folios 136 al 164 de la primera pieza del expediente) Actas de “Inspección y Fiscalización” Nros. 39559, 40040 y 40342, de fechas 3 de agosto de 2015, levantadas por Fiscales de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), de acuerdo al “Acta de inicio de fiscalización” efectuada en el depósito perteneciente a las empresas accionantes en fecha 13 de julio de 2015, en las que se dejó constancia que las sociedades mercantiles en referencia presuntamente incurrieron en los ilícitos administrativos previstos en los artículos 56 (especulación), 59 (acaparamiento) y 60 (boicot), de la Ley Orgánica de Precios Justos, por lo que se sugirió la aplicación de las multas correspondientes.

En esa misma oportunidad se ordenó de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 44 y 50 numeral 6 de la referida Ley, el comiso preventivo de la mercancía cuyo inventario se anexó, indicándose que “dichos bienes estar[rían] a disposición de lo que determine la Sundde en el marco de la Ley Orgánica de Precios Justos”; igualmente se dictó medida de ocupación temporal sobre los establecimientos, mercancías y medios de transporte, por un lapso de ciento ochenta (180) días y que los miembros serían “designados por medio de gaceta oficial”. (Agregado de esta Alzada).

Ahora bien, dicho artículo 44 dispone que si “durante la inspección o fiscalización (…) existieren elementos que pudieran presumir que se puedan causar lesiones graves o de difícil reparación a la colectividad; podrá adoptar[se] y ejecutar en el mismo acto, medidas preventivas destinadas a impedir que se continúen quebrantando las normas que regulan la materia”; igualmente prevé que en caso de ordenarse el comiso preventivo de mercancías, “se dispondrá su enajenación inmediata con fines sociales, lo cual deberá asentarse en Acta que se levante al efecto”. (Añadido de la Sala).

De la normativa antes referida se desprende que las medidas que se dicten en el marco de la Ley de Precios Justos tienen como finalidad principal proteger los ingresos de todos los ciudadanos, especialmente el salario de los trabajadores (artículo 1), y por tanto, entre sus objetivos se encuentra “defender, proteger y salvaguardar los derechos e intereses individuales, colectivos y difusos, en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades” (numeral 5 del artículo 3); todo lo cual hace concluir a esta Sala que la materia de regulación de precios es de interés público.

Ciertamente, de las Actas levantadas con ocasión a la Fiscalización de la cual fueron objeto las accionantes se evidencia, que las medidas preventivas de comiso y ocupación temporal se dictaron en virtud de la presunción de que las empresas demandantes incurrieron en los ilícitos administrativos previstos en la Ley, específicamente, los relativos a: “especulación”, “acaparamiento” y “boicot”, todo lo cual podría entenderse como una limitación al derecho a la propiedad previsto constitucionalmente, dado el interés del colectivo que se estaría protegiendo.
(...)

En ese mismo orden, la Notario Público Auxiliar que llevó a cabo la Inspección en referencia, procedió a dejar constancia a solicitud del apoderado judicial de la parte actora, que los seriales y modelos de los equipos descritos en el Acta, correspondían con los documentos que se exhibieron para su “vista y devolución”, tales como, facturas y órdenes de compra, entre otros, a nombre de Tecno Servicios Mara, C.A.

La anterior documentación hace presumir a este Máximo Tribunal en esta etapa cautelar del proceso, que los bienes que fueron objeto de la medida de comiso podrían estar siendo aprovechados por personas no autorizadas y siendo sustraídos del depósito en el que se encuentran resguardados con ocasión de la Fiscalización de que fueron objeto los almacenes de las empresas accionantes por parte de la SUNDDE.

Asimismo y sin que ello constituya un adelanto acerca del fondo del asunto sometido a su conocimiento, estima la Sala que existen indicios de los cuales se puede presumir la violación del derecho a la propiedad de las empresas accionantes, pues si bien la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) dictó las medidas de comiso preventivo y de ocupación temporal sobre los establecimientos, mercancías y medios de transporte pertenecientes a las accionantes a los fines de salvaguardar el interés de la colectividad, dicha protección no puede, en modo alguno crear condiciones de tal magnitud que menoscaben el contenido esencial del aludido derecho constitucional.

Sobre la base de los razonamientos expresados se concluye que, en el caso bajo análisis, se configura el requisito del fumus boni iuris, esto es, la presunción grave de violación al derecho constitucional cuya conculcación ha sido denunciada por las accionantes, razón por la cual se entiende igualmente satisfecho el periculum in mora, el cual es determinable “por la sola verificación del requisito anterior”, conforme al criterio sostenido por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En atención a lo anteriormente expuesto se declara procedente la acción de amparo cautelar, y en consecuencia, se ordena a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) que se abstenga de disponer de los bienes propiedad de las empresas Tecno Servicios Mara, C.A., Gruppo Yes, C.A., y Alta Eficiencia, C.A., que fueron objeto de la medida preventiva de comiso, cuyo inventario consta en las actas del expediente, así como también deberá impedirse que terceras personas realicen ningún acto de uso o disposición respecto de tales bienes, hasta tanto se decida la causa principal. Así se declara”.

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