Mediante
sentencia N° 505 del 15 de junio de 2017, la Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que existirá
sustitución de patrono en aquellos casos en que (i) se trasmita la propiedad,
la titularidad o la explotación de una empresa de persona natural o jurídica a
otra; (ii) se continúen realizando las labores de la empresa; (iii) la misma
sea notificada por escrito a los trabajadores involucrados; y (iv) continúe con
el mismo personal, en las instalaciones y con los mismos bienes materiales
donde funcionaba la empresa sustituida. Sin embargo, en aquellos casos en que
se decrete la adquisición forzosa de los bienes muebles e inmuebles de una
empresa no existirá sustitución de patrono debido a que no se afecta la
titularidad de las acciones de la empresa afectada y que además continúa
existiendo con personalidad jurídica y patrimonio propio. En particular, se
afirmó lo siguiente:
“Respecto al primero de los requisitos
enunciados, ha dicho esta Sala en sentencia N° 262 de fecha 29 de abril de 2003
(caso: Guillermo García Finol contra Inversiones La Cuarta, S.A. y Proyecto
Cervantes, C.A.), que existe sustitución del patrono, cuando el propietario o poseedor de una
empresa, establecimiento, explotación o faena, transmite sus derechos a otra persona, natural o jurídica que continúa
la misma actividad económica o, al menos, la prosigue sin alteraciones
esenciales.
Acerca de que se continúen
realizando las labores de la empresa y con el mismo personal, en las
instalaciones y con los mismos bienes materiales donde funcionaba la
empresa sustituida (2do y 3er requisitos, antes aludidos), esta Sala en
sentencia N° 283 de fecha 30 de abril de 2015 (caso: Antonio Rodríguez Navarro
contra Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal), indicó:
(…)
En cuanto a que la sustitución de
patrono debe ser notificada por escrito a los trabajadores involucrados, esta Sala en sentencia N° 262 de
fecha 29 de abril de 2003 (caso: Guillermo García Finol contra Inversiones La
Cuarta, S.A. y Proyecto Cervantes, C.A.), apuntó: “Para que pueda considerarse
que se ha perfeccionado la sustitución de patrono no basta que se haya
traspasado la titularidad de la empresa, sino que es preciso que la misma sea
notificada al trabajador o que éste la haya aceptado implícita o explícitamente”.
En torno a la finalidad de la figura de la sustitución de patronos, esta
Sala en sentencia N° 294 de fecha 6 de abril de 2010 (caso: Aida Esther Camargo
de Mejía contra Instituto de Capacitación Educativa Luis Espelozin, (ICELE)
S.R.L.), señaló que persigue mantener la continuidad de la relación laboral
cuando durante la misma se transmita la propiedad, titularidad o explotación de
la empresa patronal, y “garantizar a los trabajadores sus derechos y beneficios
laborales” (Sentencia N° 752 de fecha 10 de junio de 2014 (caso: Reynaldo José
Alba Aguirre contra CNPC Services Venezuela LTD, S.A.). Posición compartida por
la doctrina ius laboralista patria, al sostener el autor Rafael Alfonzo Guzmán,
en su obra: Otras Caras del Prisma Laboral, que: “El instituto jurídico de la
sustitución de patronos representa un meditado esfuerzo del legislador social
por evitar el fraude de los derechos del trabajador mediante un acto del
patrono que éste se halla en libertad de realizar: la enajenación de su empresa
(…)”.
En el caso sub examine, observa la Sala que el juez de alzada con
fundamento en las instrumentales promovidas por la parte actora cursantes a los
folios 18 al 21 y 60 al 83 de la 2da pieza, consistentes en: A) copia simple de
cuenta individual del asegurado emanada del Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales (I.V.S.S), y B) copia
certificada del expediente N° 027-2009-03-01128 llevado por la Inspectoría del
Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, estableció que los
ciudadanos Aldora de Sousa, Silbestre Delgado, Vita Chanchamire y Rubén Padrón,
prestaron sus servicios para la sociedad
mercantil Helisold de Venezuela, S.A. (HELVENSA).
De igual modo, observa la Sala que el ad quem con base en la
declaratoria de utilidad pública e interés social de la ejecución de la obra
“Fabricación Industrial de Tuberías de Grandes Diámetros para la Expansión de
la Industria Petrolera, Gasífera y Petroquímica Nacional”, publicada en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.052 de fecha 5 de
noviembre de 2008 y en el artículo 1° del Decreto N° 6.502 de fecha 6 de
noviembre de 2008, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 39.053 de igual fecha, que cursan agregados a los folios 102 y 104
de la 1° pieza, estableció que el Estado Venezolano, ordenó:
(…)
Asimismo, aprecia la Sala que de conformidad con los artículos 3 y 5 del
Decreto N° 6.502, antes referido, se autoriza a la sociedad mercantil Petróleos
de Venezuela S.A., o la filial que ésta designe, a fin de que realice los
trámites necesarios para la adquisición forzosa de los bienes ordenados e
indica que los trabajadores que laboran
en el complejo industrial Helisold
de Venezuela S.A., podrán participar en la ejecución de la obra, conforme a
las necesidades de operatividad y mediante
manifestación expresa de voluntad ante el Ministerio del Poder Popular para la
Energía y Petróleo.
Ahora bien, en un caso análogo al de autos, esta Sala en sentencia N°
1094 de fecha 15 de noviembre de 2013 (caso: Nerio Enrique López Robertis
contra Constructora Bortulussi Sociedad Anónima (COBSA), ratificada en
sentencia N° 603 de fecha 27 de junio de 2016 (caso: Marcos Vinicio Pérez
Villasmil contra Costa Bolívar Construcciones, C.A. y otras), estableció:
(…)
Del criterio jurisprudencial expuesto, se colige que la medida de toma
de posesión y control de operaciones, dictada por el Estado Venezolano, no
afecta de modo alguno la titularidad de las acciones de la empresa demandada,
que continúa existiendo con personalidad jurídica y patrimonios propios, por
tanto, es la responsable de las obligaciones laborales reclamadas por la parte
actora.
En el caso bajo análisis, a juicio de esta Sala no resultaron satisfechos los extremos exigidos en los artículos 88, 89
y 90 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) aplicable ratione temporis, para establecer que operó la sustitución de
patrono, por cuanto, no consta la trasmisión de la propiedad, titularidad o
la explotación de una empresa de persona natural o jurídica a otra; habida
cuenta de que la actuación del Estado Venezolano se circunscribió a ordenar la
adquisición forzosa de los bienes muebles e inmuebles de la sociedad mercantil
Helisold, S.A., situación que en nada afecta la personalidad jurídica de la
referida empresa, para cumplir con el pago de los pasivos laborales reclamados
por los ciudadanos Aldora de Sousa, Silbestre Delgado, Vita Chanchamire y Rubén
Padrón derivado de la prestación de sus servicios.
Asimismo, no aprecia la Sala que posterior a la medida de adquisición
forzosa ordenada por el Ejecutivo Nacional, los precitados ciudadanos hayan continuado prestando sus servicios en
las instalaciones de la empresa Helisold, S.A., a favor de las empresas
demandadas, Petróleos de Venezuela S.A., y la filial Pdvsa Industrial, S.A.,
máxime cuando el contenido del Decreto N° 6.502 de fecha 6 de noviembre de
2008, hace referencia que los trabajadores que laboraban en el complejo
industrial Helisold de Venezuela S.A., podrán participar en la ejecución de la
obra, “Fabricación Industrial de Tuberías de Grandes Diámetros para la
Expansión de la Industria Petrolera, Gasífera y Petroquímica Nacional” conforme a las necesidades de operatividad
y mediante manifestación expresa de voluntad ante el Ministerio del Poder
Popular para la Energía y Petróleo, lo cual no fue demostrado por los actores,
por lo que a juicio de esta Sala, el juez de alzada, de forma mecánica, esto
es, solo por efecto de la medida de adquisición forzosa ordenada por el Estado
Venezolano sobre los bienes de la empresa HELVENSA, a quien los actores
prestaron sus servicios, estableció la sustitución de patrono, sin determinar
el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 88, 89 y 90 de la
Ley Orgánica del Trabajo (1997) aplicable ratione temporis” (énfasis añadido por la Sala).
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.