Mediante sentencia N° 735
del 25 de octubre de 2017, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, estableció, sin estar previsto en la ley, que las empresas
del Estado gozarán de los privilegios y prerrogativas procesales reconocidos en
favor de la República. A tales efectos, la Sala señaló lo que sigue:
“Por otra parte, esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estima conveniente reiterar los
criterios jurisprudenciales establecidos en sentencias nros. 1.681/2014 y
1.506/2015, ambas dictadas por esta Sala, en lo relativo a las prerrogativas y
privilegios procesales de la República extensibles a las empresas del Estado.
(…)
Ahora bien, resulta un hecho de carácter público, notorio y
comunicacional que actualmente el Estado venezolano posee participación en un
sinfín de empresas, tanto en carácter mayoritario como minoritario, es por ello
que, conforme a la potestad conferida a esta Sala Constitucional en el artículo
335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece
con carácter vinculante que las prerrogativas y privilegios procesales en los
procesos donde funja como parte el Estado, deben ser extensibles a todas
aquellas empresas donde el Estado venezolano, a nivel municipal, estadal y
nacional, posea participación, es decir, se le aplicará a los procesos donde
sea parte todas las prerrogativas legales a que haya lugar, e igualmente dichas
prerrogativas y privilegios son extensibles a los municipios y estados, como
entidades político territoriales locales. Y así se establece.
No obstante lo anterior, es deber de esta Sala señalar que en sentencia
0135/2016, se estableció lo siguiente:
(…)
Se observa de lo anterior, que la Sala retomó un criterio antiguo
aplicable únicamente al caso en cuestión, sin embargo, resulta meritorio
recalcar y aclarar que el criterio vigente es el establecido en los fallos
nros. 1.681/2014 y 1.506/2015 dictados por esta Sala, así como el criterio
vinculante que se establece en la presente decisión.
Por último, visto el carácter vinculante de la presente decisión, es por
lo que se ordena la publicación del presente fallo en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Judicial y página web del Tribunal
Supremo de Justicia, con el siguiente intitulado: “Sentencia de la Sala
Constitucional que establece que las empresas que posean participación del
Estado así como los municipios y estados, como entidades político territoriales
locales, se les concederán los privilegios y prerrogativas procesales”. Así se
decide”.
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