En
la Gaceta Oficial N° 6.342 Extraordinario del 22 de noviembre de
2017, se publicó la Ley Constitucional de Precios Acordados dictada por la
Asamblea Nacional Constituyente, cuyo contenido es el siguiente:
Capítulo
I
Disposiciones
Generales
Objeto
Artículo 1: La presente Ley
Constitucional tiene por objeto establecer los principios y bases fundamentales
para el Programa de Precios Acordados, mediante el diálogo y la
corresponsabilidad entre los sectores público, privado, comunal, y de las
trabajadoras y trabajadores, a través del estímulo a la producción,
distribución y comercialización de los bienes y servicios que el Ejecutivo
Nacional declare como priorizados, considerando su estructura de costos, para
garantizar el acceso oportuno, suficiente y de calidad a los mismos dado su
carácter esencial para la vida, la protección del pueblo y de todos los actores
que intervienen en la producción, distribución y comercialización, todo ello en
función de la estabilidad de los precios, la paz económica y la defensa
integral de la Nación.
Finalidades
Artículo 2: La presente Ley
Constitucional tiene como finalidades:
1. Establecer las
bases de una política de precios acordados fundamentada en los principios de la
paz social, democracia, corresponsabilidad, justicia social, participación
ciudadana, contraloría social, derechos humanos y eficiencia.
2. Estimular las
buenas prácticas de producción, distribución y comercialización para garantizar
el acceso de las personas a los bienes y servicios priorizados según precios
acordados, de forma oportuna y con la calidad prevista en los parámetros
técnicos acordados.
3. Garantizar la
disponibilidad de los productos priorizados según los precios acordados
mediante la aplicación de procesos de contraloría social y fiscalización
popular entre los sectores público, privado, comunal, y las trabajadoras y
trabajadores.
4. Garantizar la
seguridad y soberanía alimentaria, así como el abastecimiento soberano.
5. Garantizar el
desarrollo económico y social de la Nación, la paz económica y la estabilidad
de precios de los bienes y servicios priorizados por el Ejecutivo Nacional.
Ámbito de aplicación
Artículo 3: La presente Ley
Constitucional se aplica a las personas naturales y jurídicas, de derecho
público y privado, que directa o indirectamente participan o intervienen en las
actividades de producción, acondicionamiento, almacenamiento, transporte,
manufacturación, circulación, intercambio, distribución y comercialización de
los bienes y servicios priorizados por el Ejecutivo Nacional, así como todo lo
relacionado con el régimen de importación y exportación de materia prima y de
productos terminados.
Diálogo y
corresponsabilidad social
Artículo 4: Se fomentará el
diálogo y la corresponsabilidad social entre los sectores público, privado,
comunal, y de las trabajadoras y trabajadores, como medio para establecer los
precios de los bienes y servicios priorizados por el Ejecutivo Nacional. A tal
efecto, promoverá la celebración de convenios voluntarios y duraderos que
permitan asegurar el acceso de las personas a estos bienes y servicios, el
desarrollo económico y social, la paz económica, la estabilidad de precios y el
reconocimiento de las ganancias necesarias para el cumplimiento de las
finalidades de la presente Ley Constitucional.
Orden público, interés
general y social
Artículo 5: Las
disposiciones de la presente Ley Constitucional son de estricto orden público,
interés general y social.
Principios de
interpretación
Artículo 6: La presente Ley
Constitucional debe interpretarse con la finalidad de garantizar la protección
a los derechos humanos, la seguridad y soberanía alimentaria, la paz económica,
la estabilidad de los precios y la defensa integral de la Nación.
Capítulo
II
Precios
Acordados
Programa de Precios
Acordados
Artículo 7: El Programa de
Precios Acordados se rige por los siguientes lineamientos:
1. El Programa de
Precios Acordados promueve la celebración de convenios voluntarios sobre
precios, calidad, abastecimiento, distribución y suministro de bienes y
servicios priorizados, así como mecanismos para su evaluación y seguimiento,
entre el Ejecutivo Nacional y los sectores y actores del área productiva, de
distribución y comercialización.
2. Los sectores y
actores del área productiva, distribución y comercialización que integran los
distintos circuitos económicos de los bienes y servicios priorizados serán
corresponsables en el cumplimiento de los precios acordados mediante el diálogo
y la negociación.
3. La productividad
y las cantidades producidas se consideran elementos fundamentales para
establecer la estructura de costos en los precios acordados. Los precios así
acordados permitirán que las ganancias sean producto de una combinación de
productividad, volúmenes de producción y distribución, más el margen comercial
propio de cada unidad de producto o servicio.
4. Se estimulará y
reconocerá en el precio acordado aquel bien o servicio que tenga mayor
componente nacional respecto a los insumos o bienes importados.
5. Los precios
serán acordados en función de su eficiencia para asegurar el acceso de las
personas a los bienes y servicios, el costo de reposición y la ganancia
ordinaria a estos efectos, en el marco del Programa de Precios Acordados.
6. El precio
acordado de los bienes y servicios priorizados será de obligatorio cumplimiento
para todas las personas naturales y jurídicas.
7. Los precios
acordados serán revisados y actualizados regularmente según el comportamiento
de la economía y en los plazos que se convengan.
8. Las materias
primas para la elaboración de los productos que sean definidos como bienes
priorizados deben ser destinados a la producción de los mismos.
9. Los sectores
público, privado y comunal promocionarán, publicarán y difundirán los precios
acordados, especialmente a través de los medios de comunicación social.
10. Solo quienes
hayan celebrado convenios de Precios Acordados serán beneficiarios de los
estímulos derivados de estos acuerdos. Convocatoria de las negociaciones de
Precios Acordados
Artículo 8: El Ejecutivo
Nacional, a través del órgano que este determine, convocará las negociaciones
de Precios Acordados con la participación de los órganos y entes del Estado
competentes en la materia, así como los sectores público, privado, comunal, y
de las trabajadoras y trabajadores, a través de los Consejos Productivos de
Trabajadoras y Trabajadores, relacionados con la producción, distribución y
comercialización de los bienes y servicios priorizados. Los convenios del
Programa de Precios Acordados serán celebrados directamente entre este órgano y
las personas naturales o jurídicas que desarrollen estas actividades
económicas.
La
Vicepresidencia Ejecutiva de la República asumirá la Secretaría Técnica de las
negociaciones de Precios Acordados.
Análisis de costos
Artículo 9: El análisis de
los costos de los bienes y servicios priorizados se regirá por los siguientes
lineamientos:
1. Los sectores
privado, público, comunal, y de las trabajadoras y trabajadores del área de la
producción, distribución y comercialización, presentarán sus estructuras de
costos, mediante una notificación formal de costos y precios ante la
Vicepresidencia Ejecutiva de la República, para ser analizadas en las
negociaciones de Precios Acordados, a través de Sistema Informático de
Administración de Precios.
2. El Sistema
Informático de Administración de Precios Acordados dependerá de la Secretaría
Técnica de las negociaciones de Precios Acordados, estará efectivamente
articulado con las políticas públicas de producción, distribución,
comercialización, importación y administración de divisas. El suministro de
información al Sistema será de obligatorio cumplimiento para los sectores
público, privado y comunal.
3. Cuando existan
costos conjuntos en la producción de determinados bienes finales, el precio de
los subproductos derivados de un producto principal serán definidos y
establecidos en las negociaciones de precios acordados.
4. El Estado
establecerá la tasa de cambio para la estimación de las estructuras de costos,
cuando corresponda y según el peso relativo que tenga el bien o componente importado
en la estructura del producto respectivo.
5. A los efectos de
la presente Ley Constitucional, se entenderá como costos de reposición el
análisis de los inventarios y su valorización será un elemento clave en la
negociación de los Precios Acordados. La valorización de los inventarios serán
reconocidos a los costos promedios ponderados, al método de valoración de
inventario conocido como P.E.P.S. (Primero en Entrar, Primero en Salir) o
mediante otro método determinado en los convenios de Precios Acordados que
garantice el cumplimiento de las finalidades de la presente Ley Constitucional.
6. El margen de
ganancia ordinaria debe ser el resultado del estudio sectorial y su aplicación
debe ser diferenciado según la naturaleza, estacionalidad, productividad,
envergadura de los actores, región o localidad, así como la oportunidad de la
producción y la distribución.
Vigencia y actualización
de los precios acordados
Artículo 10: Los precios
acordados de los productos y servicios priorizados serán revisados periódicamente
según la naturaleza de los mismos, preservando los estímulos a la producción,
procurando la estabilidad de la economía y garantizando el cumplimiento de la
política de precios acordados.
La
revisión se realizará sobre la base de la información disponible en el Sistema
Informático de Administración de Precios u otras cuentas de información, el
Programa de Precios Acordados establecerá una metodología de actualización de
precios que tendrá en cuenta las modificaciones en los precios que intervienen
en el proceso de producción, importación y comercialización que hayan tenido
lugar. El precio actualizado será el resultante de multiplicar los pesos o
ponderadores definidos para cada insumo involucrado, remuneraciones y costos
indirectos, por los nuevos precios. En consecuencia, la variación del precio
acordado será el resultado de la sumatoria de variaciones de precios
multiplicadas por el peso de cada insumo, remuneraciones y costos indirectos en
la estructura de costos.
Incorporación de bienes y
servicios
Artículo 11: El Ejecutivo
Nacional se reserva la competencia de incorporar al Programa de Precios
Acordados cualquier bien o servicio, considerando su importancia estratégica
para satisfacer necesidades del pueblo.
Competencia del Estado en
materia de fijación de precios
Artículo 12: El Estado se
reserva la competencia de establecer los precios de los bienes y servicios
priorizados cuando así lo requieran circunstancias especiales o el interés
general y social.
Disposición Derogatoria
ÚNICA: Quedan derogadas
todas las disposiciones que colidan con la presente Ley Constitucional.
Disposición Transitoria
ÚNICA: El
incumplimiento de los Precios Acordados será sancionado de conformidad con lo
previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios
Justos, hasta tanto se cree el Sistema Integrado de Seguimiento y Control para
el Abastecimiento Soberano y Cumplimiento de la Política de Precios.
Disposición Final
ÚNICA: La presente Ley
Constitucional entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela.
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