lunes, 13 de noviembre de 2017

Sobre el principio de irrectroactividad


Mediante sentencia N° 1186 del 02 de noviembre de 2017, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que el principio de irretroactividad de la ley es uno de los principios informadores del ordenamiento jurídico, el cual está estrechamente vinculado con el de seguridad jurídica y el de legalidad. Conforme a ese principio, la ley debe aplicarse hacia el futuro y no hacia el pasado, encontrándose fuera del ámbito temporal de aplicación de una nueva ley aquellas situaciones que se originaron, consolidaron y causaron efectos jurídicos con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma. Al respecto, la Sala señaló lo que sigue:

El artículo antes transcrito, prohíbe la aplicación de una normativa nueva a situaciones de hecho nacidas con anterioridad a su vigencia, de forma que la disposición novedosa resulta ineficaz para regular situaciones fácticas consolidadas en el pasado, “…permitiéndose la retroactividad de la norma sólo en casos excepcionales.”. Dichas situaciones de excepción han sido delineadas vía jurisprudencial, mediante el análisis de diversos contextos que pudieran dar lugar a una aplicación retroactiva de la ley. (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 00729 publicada el 19 de junio de 2008).

 A su vez, la jurisprudencia de esta Sala ha determinado que dicho principio está referido a la prohibición de aplicar una normativa nueva a situaciones de hecho nacidas con anterioridad a su vigencia, de forma que la disposición novedosa resulta ineficaz para regular situaciones fácticas consolidadas en el pasado, permitiéndose la retroactividad de la norma sólo como defensa o garantía de la libertad del ciudadano. Esta concepción permite conectar el aludido principio con otros de similar jerarquía, como el de la seguridad jurídica, entendida como la confianza y predictibilidad que los administrados pueden tener en la observancia y respeto de las situaciones derivadas de la aplicación del Ordenamiento Jurídico vigente; de modo tal que la previsión del principio de irretroactividad de la ley se traduce, al final, en la interdicción de la arbitrariedad en que pudieran incurrir los entes u órganos encargados de la aplicación de aquella. (Vid. Sentencia Nro. 0505 del 9 de mayo de 2017).

Ahora bien, en el presente caso considera la Sala  que la Administración no incurrió en la violación del principio de irretroactividad de la ley, por cuanto no se aplicaron nuevas normas a situaciones de hecho nacidas con anterioridad a su vigencia, en el caso especifico, el derecho a obtener la jubilación, siendo que verificó la Sala que tanto en la Convención Colectiva 2007-2009 y la del año 2009-2011, fueron redactados de manera idéntica los supuestos de procedencia para que los trabajadores obtuvieran el referido beneficio respecto a los años de servicio según la fecha de su ingreso, por lo cual no habría lugar a establecer que se infringieron los artículos 24 y 89 de la Constitución. Así se declara”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.