Mediante sentencia N° 758
del 27 de octubre de 2017, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, sugirió a la Asamblea Nacional Constituyente y al
Presidente de la República reformar la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de que las Inspectorías del
Trabajo cuenten con las competencias necesarias para ejecutar forzosamente los
actos administrativos que dicten. A tales efectos, la Sala señaló lo que sigue:
“Es por ello que la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y ante las limitaciones con las
que contaban las Inspectorías del Trabajo para el logro de sus competencias en
la legislación derogada, estableció diversas y novedosas funciones en orden a
de garantizar la protección de los derechos de los trabajadores y la solución
en sede administrativa de la respectiva controversia, pudiendo en todo caso al
ordenar reenganches y pagos de salarios caídos, tal como lo establece el
artículo 425 eiusdem, dar pleno cumplimiento al principio de ejecutividad y
ejecutoriedad que caracteriza a los actos administrativos haciendo uso de la
facultad de solicitar tanto el apoyo de la fuerza pública, como la actuación
del Ministerio Público en los casos que ocurra obstrucción por parte del
patrono, tal como lo establece el artículo 512 del texto legal en referencia.
(…)
De manera que no pasa inadvertido para esta Sala, que la eficacia en la
ejecución o materialización de las providencias administrativas que ordenan el
reenganche y pago de salarios caídos, resulta fundamental para la satisfacción
de la pretensión del trabajador, ya que en caso contrario se atentaría
directamente con el derecho a percibir el salario previsto en el artículo 91 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual constituye
uno de los elementos esenciales para garantizarle al trabajador y a su familia
una subsistencia digna, siendo que su pago oportuno constituye una eficaz
protección del trabajo como hecho social fundamental para el desarrollo de la
persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad
popular basado en el esfuerzo conjunto, la construcción de una sociedad justa y
amante de la paz y la promoción de prosperidad moral y económica del pueblo
(Cfr. Sentencia de esta Sala N° 5 del 19
de enero del 2017).
Asimismo, esta Sala observa por notoriedad judicial que ante la
imposibilidad de ejecutar eficazmente las providencias administrativas, los
trabajadores acuden a interponer solicitudes de cumplimiento de las mismas ante
los Juzgados de la jurisdicción laboral –cfr. Sentencias de la Sala Político
Administrativa Nros. 278 del 29 de marzo de 2017, y N° 1026 del 28 de
septiembre de 2017, entre otras–, pero la falta de ejecución de las
providencias administrativas dictadas por la Inspectoría del Trabajo se erigen
materialmente en una afectación de los derechos fundamentales de los
trabajadores, tal como se señaló supra particularmente el derecho al salario al
que tiene todo trabajador, el cual será inembargable y pagado periódica y
oportunamente en moneda de curso legal, (artículo 91 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela), con lo cual cuando el trabajador que es
beneficiario de una medida de protección dictada por un órgano competente como
lo es la Inspectoría del Trabajo, no logra o se le priva por la negativa del
patrono de pagar los salarios caídos y su reenganche en definitiva se le impide
recibir oportunamente esos conceptos con lo cual se le vulneran sus derechos
constitucionales.
Es por lo que considera esta Sala que la aplicación del artículo 512 de
la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, si bien
constituyó un importante avance en la materia, en las actuales circunstancias
podría complementarse con la ampliación o revisión de las competencias
legalmente establecidas a favor de las Inspectorías del Trabajo, con el
propósito de establecer una normativa dirigida a lograr el efectivo
cumplimiento de las providencias administrativas respectivas, pero
particularmente aquellas que ordenen el pago de salarios caídos de los
trabajadores, pues el derecho al salario afecta o incide directamente en la
garantía de otros derechos fundamentales, ya que es por medio de este ingreso
que el trabajador debe satisfacer sus necesidades básicas de alimentación,
vivienda, salud, educación, entre otras, y en muchos casos no solo para sí
mismo, sino también para su aquellos que dependen económicamente de él.
En ese contexto, si la jurisprudencia de este Alto Tribunal y la
legislación vigente optó por otorgarle la competencia a las Inspectorías del
Trabajo para la tutela inmediata de dichos derechos fundamentales, el
ordenamiento jurídico debe articularse en orden al logro efectivo de tal
cometido, estableciendo mecanismos legales idóneos mediante los cuales se le
adjudiquen al Inspector facultades que permitan la efectiva materialización de
actos administrativos dictados por él, lo cual considera esta Sala se podría
alcanzar con una reforma legislativa que en el marco de la garantía del
principio de legalidad desarrolle además de los procedimientos establecidos en
la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, mecanismos
que conlleven a forzar el cumplimiento mediante el apremio sobre el patrimonio
de los patronos, como medio directo de ejecución forzosa de los actos administrativos
que dictan las Inspectorías del Trabajo, los cuales perfectamente pueden
coexistir con medios de ejecución subsidiaria –entre otros– como han sido los
procedimientos de multa recogidos en la legislación vigente y derogada en la
materia.
(…)
Por las consideraciones expuestas, esta Sala considera oportuno remitir
mediante oficio, copia certificada de la presente decisión a la Asamblea
Nacional Constituyente y al Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, a los fines que ponderen el contenido de este Obiter Dictum”.
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