En la Gaceta Oficial Nro. 6.383 Extraordinario
del 20 de junio de 2018, se publicó la Providencia Administrativa Nro.
SNAT/2018/0120, mediante la cual se aumentó la Unidad Tributaria de ochocientos
cincuenta bolívares (Bs. 850,00) a un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00). El
contenido de esa Providencia Administrativa es el siguiente:
Artículo 1: Se
reajusta la Unidad Tributaria de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 850,00) a UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.
1.200,00).
Artículo 2: En los
casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria
aplicable será la que esté vigente por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos
del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos
distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para
el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 3: La presente
Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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