En la Gaceta Oficial Nro. 6.383 Extraordinario
del 20 de junio de 2018, se publicó el Decreto Nro. 3.478 dictado por el
Presidente de la República, mediante el cual se aumentó el salario mínimo
nacional mensual obligatorio en todo el territorio Nacional, para los
trabajadores que presten servicios en los sectores Públicos y Privados, a
partir del 16/06/2018, quedando fijado en la cantidad de Tres Millones de bolívares exactos (Bs. 3.000.000,00)
mensuales. El contenido de ese Decreto es el siguiente:
Artículo 1: Se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio en
todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los
trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos
y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 16 de junio de
2018, estableciéndose la cantidad TRES MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00) mensuales.
El monto de salario
diurno por jornada, será pagado con base al salario
mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.
Artículo 2: Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual
obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para
los y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el
Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 16 de junio de
2018, por la cantidad DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.250.000,00)
mensuales.
El monto del salario por jornada diurna,
aplicable a los y las adolescentes aprendices, será cancelado con base al
salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta
(30) días.
Cuando la labor realizada por los y las
adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás
trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido
en el artículo 1 de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras.
Artículo 3: Los salarios mínimos establecidos en este
Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como
parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.
Artículo 4: Se fija como monto de las pensiones de
las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los pensionados de la
Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en
el artículo 1º de este
Decreto.
Artículo 5: Se fija como monto mensual de las
pensiones otorgadas a las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los
pensionados, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el
salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1º de este Decreto.
Artículo 6: Adicionalmente, a lo establecido en el artículo 1° de este Decreto, se otorga a las pensionadas y
los pensionados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.),
que perciban el equivalente a un salario mínimo, un Bono Especial de Guerra Económica del CUARENTA POR CIENTO (40%), equivalente a la cantidad de
UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS
(Bs. 1.200.000,00) mensuales.
Quienes fueren beneficiarios de más de una
pensión, en el marco del ordenamiento jurídico aplicable, recibirán el
beneficio solo con respecto a una de ellas.
Artículo 7: Cuando la participación en el proceso social de trabajo se
hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo, podrá
someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en
cuanto fuere pertinente.
Artículo 8: El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en
este Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago de conformidad con el
artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a la sanción indicada en su
artículo 533.
Artículo 9: Se mantendrán
inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo
las que se adopten o acuerden en beneficio de la trabajadora y el trabajador.
Artículo 10: Queda encargado de la ejecución
de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de
Trabajo.
Artículo 11: Este Decreto entrará en vigencia a partir del
16 de junio de 2018.
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