Mediante sentencia N° 735
del 20 de junio de 2018,
la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, reiteró que en aquellas decisiones que puedan contener información
con carácter sensible y que pongan en peligro derechos fundamentales de la persona,
a petición de parte interesada o aún de oficio, para que tenga lugar la
publicación electrónica de una determinada sentencia, se ordenará que sea
suprimido de su texto cualquier dato o información que permita la
individualización del afectado, sustituyéndose por puntos suspensivos entre
corchetes ([...]) tales menciones. Con este mecanismo, a la vez que se protege
a los particulares afectados, se preserva la señalada función pedagógica de
portales como el de este Supremo Tribunal, permitiendo a la colectividad el
amplio conocimiento acerca de sus criterios judiciales. En definitiva, la
alusión en el texto físico de la sentencia de datos básicos (nombres, apellidos
y número de cédula) o sensibles; pero de inclusión necesaria para alcanzar el
objetivo jurisdiccional, no implica ilícito alguno, toda vez que, como
cualquier sentencia, constituye un acto jurídico individualizado que cuenta con
una presunción de conformidad al ordenamiento jurídico; y mientras dicha
presunción no sea desvirtuada no es susceptible de ser utilizada como elemento
constitutivo de ilícito alguno. Particularmente, se afirmó lo siguiente:
“La parte demandante solicitó “(…) que en todo
documento digital que haya sido publicado y se publique en lo adelante y
referido a la presente causa, en la página web del Tribunal Supremo de
Justicia, (…) se suprima de tal publicación digital o electrónica cualquier
dato o información que identifique al ciudadano ISMAR ANTONIO MAURERA PERDOMO,
titular de la cédula de identidad N° V-10804521 y en su lugar se coloque puntos
suspensivos entre corchetes ([…]). Tal planteamiento se realiza a los fines de
preservar los derechos consagrados en el artículo 60 de la Norma Fundamental
(...).
(...)
De
la sentencia parcialmente transcrita, se desprende que la mención en el fallo
de datos de identificación de una persona, es necesaria para alcanzar el
objetivo jurisdiccional, lo cual en modo alguno puede considerarse como un
ilícito, por cuanto cualquier decisión cuenta con una presunción de conformidad
con el ordenamiento jurídico y mientras ésta no sea desvirtuada no es
susceptible de ser utilizada como elemento constitutivo de delito.
Por
tanto, esta Sala advierte que la individualización del hoy actor en el presente
caso se reputa como un dato básico que debe poseer cualquier acto
jurisdiccional y no constituye per se una violación a su derecho constitucional
a la vida privada, además que no contiene información con carácter sensible que
pueda poner en peligro sus derechos fundamentales, razón por la cual, se desestima
tal pretensión. Así se decide”.
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