miércoles, 31 de julio de 2019

Apreciación de testigos

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/306370-0230-18719-2019-19-071.HTML

Mediante sentencia N° 230 del 18 de julio de 2019, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que el juez es soberano y libre en la apreciación de la prueba de testigos, pudiendo acoger sus dichos cuando le merezcan fe o confianza, o por el contrario, desecharlo cuando no estuviere convencido de ello. Por tanto, se considera que la apreciación de los jueces en cuanto a la credibilidad que le merecen los testigos y las razones para desechar sus testimonios escapa del control de la Sala, toda vez que estos son soberanos en cuanto a la apreciación de una función o labor que le es propia dentro de la actividad jurisdiccional desplegada. Al respecto, se precisó que:

De la reproducción parcial de la sentencia recurrida se observa que el juez superior consideró respecto a la única declaración del testigo promovido por el actor ciudadano Deibis Ojeda- que no podía considerarla como válida, ya que no existe otra prueba que adminiculada con dicha declaración lo conllevará a la convicción de lo alegado en el escrito libelar, es decir, que no consideró la deposición del testigo suficiente para demostrar que el actor laboró en días domingos y que generó horas extras.
(...)

En ese sentido, se observa que en el presente caso, si bien el juez superior no determinó cuáles eran los alegatos que pretendía demostrar el actor con la declaración del testigo, y que a su juicio consideraba como no válidas para ello, esta Sala aprecia que a lo que se refirió fue a la reclamación de los días domingos y a las horas extras, puesto que el testigo hizo referencia a ello cuando señaló “Indicó además que coincidía en sus labores con el actor, a veces hasta los domingos, trabajando hasta horas extras después del cierre del supermercado”, siendo que como se indicó en la resolución de la primera denuncia, dichos conceptos son circunstancias o acreencias en exceso, que deben ser demostradas con pruebas que acompañen la declaración del testigo.

Así pues, no puede pretender el reclamante de horas extras, bono nocturno y días feriados que se declaren los mismos procedentes con la sola declaración de un testigo, y que si bien merece fe, no resulta prueba suficiente para la procedencia de las condiciones en exceso o circunstancias exorbitantes, siendo que las mismas resultarían consideradas, si se adminiculara la declaración de un testigo con otras pruebas que demuestren fehacientemente dicha acreencia, es decir, recibos de pagos, informes etc., además que debe tomarse en consideración que las circunstancias son excesos o exorbitantes, requieren para su demostración un tratamiento exhaustivo, tal y como lo señaló esta Sala en sentencia 0636 de fecha 13 de mayo de 2008 (caso: Peter Vladimir Quintero Sandoval y otros contra Festejo Mar, C.A.) cuando determinó
(...)

En consecuencia, el juez superior no incurrió en el vicio alegado cuando consideró como no válida la testimonial del único testigo promovido por el demandante para declarar la procedencia de los conceptos reclamados, en razón de la inexistencia de otra prueba que adminiculada con dicha declaración la conllevará a la convicción de lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda, como son horas extras y días domingos trabajados, razón por la que se declara sin lugar la presente denuncia. Así se decide”.

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