martes, 16 de julio de 2019

Ejercicio de la acción penal en causas de responsabilidad del adolescente (fija criterio)

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/305584-0141-18619-2019-17-0627.HTML

Mediante sentencia N° 141 del 18 de junio de 2019, la Sala Constitucional determinó, con carácter vinculante que, en el procedimiento especial de responsabilidad penal del adolescente, se permite la aplicación del criterio establecido por esta Sala en la sentencia N° 0902/2018 del 14 de diciembre (caso: Jesús Gabriel Lombardi Boscán), que faculta a la víctima –directa o indirecta–, en los supuestos ahí señalados, el ejercicio de la acción penal con prescindencia del Ministerio Público, en cuanto sea compatible. En concreto, se dijo que:

Dicho lo anterior, encuentra esta Sala oportuno destacar que, el proceso primigenio donde se dictó la decisión señalada de causar el agravio constitucional, se encuentra enmarcado en el sistema de responsabilidad penal de adolescentes, previsto en el título V de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Asimismo, debe indicarse que el procedimiento especial en materia de responsabilidad penal del adolescente, aunque se diferencia sustancialmente del procedimiento penal ordinario, comparte algunos aspectos, entre los cuales puede señalarse la estructura adversarial acusatorio, así como la atribución al Ministerio Público del ejercicio de la acción penal, el derecho de las víctimas a participar activamente en el proceso y de enterarse de sus resultas. Además, la propia ley especial que rige la materia prevé en el único aparte del artículo 537, la aplicación supletoria de la norma adjetiva penal en los aspectos no regulados expresamente por sus disposiciones.

Además, el procedimiento previsto para esta materia tan especial, a consecuencia del carácter material de la norma constitucional, fundamento de todo el orden jurídico, también se encuentra irradiado por los derechos constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa, presunción de inocencia, juicio previo, así como el derecho de las víctimas de los delitos comunes a obtener del culpable la reparación de los daños sufridos, entre otros, tema este tratado suficientemente estudiado por esta Sala en las sentencias N° 3267/2003 del 20 de noviembre (caso: Francesco Porco Gallina Pulice), 908/2013 del 15 de julio (caso: Francisco Javier López), aplicables al procedimiento penal ordinario; la sentencia N° 1.268/2012 del 14 de agosto (caso: Yaxmery Elvira Legrand) y 1.550/2012 del 27 de noviembre (caso: María Cristina Vispo López y otros), aplicables en el procedimiento especial de violencia de género; así como en la sentencia N° 0902/2018 del 14 de diciembre (caso: Jesús Gabriel Lombardi Boscán), en la cual se sistematizó los criterios desarrollados en el procedimiento penal ordinario, y en la cual se estableció:
(...)

Guardando armonía con lo anterior, en aras de la celeridad procesal, y, en atención a que la atribución constitucional del Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal no fue otorgada exclusivamente a dicho órgano del poder público, esta Sala Constitucional como máximo y último intérprete de la constitucionalidad declara con carácter vinculante que, la doctrina establecida en la sentencia N° 0902/2018 del 14 de diciembre (caso: Jesús Gabriel Lombardi Boscán), que permite a la víctima –directa o indirecta–, en los supuestos ahí señalados, el ejercicio de la acción penal con prescindencia del Ministerio Público, también se aplica en el procedimiento de responsabilidad penal del adolescente, en cuanto sea compatible. Y a así se decide”.

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