Mediante sentencia N° 230
del 18 de julio de 2019,
la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,
reiteró que pesar de que la parte demandada no exhibió los documentos
solicitados para evidenciar las horas extras trabajadas, no puede aplicarse la consecuencia
jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
por tal omisión, en virtud de que la parte promovente no cumplió con los
requerimientos exigidos para tal medio de prueba, al limitarse a señalar el
número de horas extras reclamadas, sin aportar información alguna sobre las
jornadas específicas en las que éstas se habrían laborado. Así las cosas, se
afirmó que:
“Así, se desprende del
criterio parcialmente transcrito, que para que pueda ser eventualmente aplicada
la consecuencia jurídica del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo por el juez, debe necesariamente el solicitante de la exhibición de
documentos, presentar copia del documento que pretenda ser exhibido por el
adversario o en su defecto, un instrumento que contenga los datos que afirmen
el contenido de dicha documental, independientemente si se trata de documentos
que deben obligatoriamente ser llevados por el patrono.
En el caso bajo estudio, los documentos pretendidos
por el actor para su exhibición por la demandada, trata del horario de trabajo
y del control de asistencia a los fines de demostrar que el trabajador laboró
en días libre, en horas nocturnas y que generó horas extras.
En ese sentido, esta Sala debe señalar que si bien
el actor posiblemente no tuvo la oportunidad de tener una copia de dichas
documentales, ya que si bien son documentos que deben reposar en los archivos
de la empresa demandada, debió promover alguna prueba que demostrara sus
dichos, como un instrumento del que se evidencie el texto o contenido del
documento que se pretende sea exhibido, en virtud de que los conceptos que
demandó son acreencias en exceso, siendo que los mismos conforme a la reiterada
doctrina jurisprudencial, deben necesariamente ser demostrados y no puede
conformarse con alegar su acreencia, aunado al hecho que de las copias
aportadas de los recibos de pago, no se demuestran tales conceptos.
(...)
En consecuencia, al haber declarado el ad quem la improcedencia de la
consecuencia jurídica del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
no incurrió en el vicio alegado, por tal razón se declara sin lugar la presente
denuncia. Así se decide”.
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