martes, 9 de julio de 2019

Casación de oficio por condenatoria insuficiente de daño moral

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/305692-0169-26619-2019-18-474.HTML

Mediante sentencia N° 169 del 26 de junio de 2019, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, determinó que es posible casar de oficio un fallo, sobre la base de los principios protectorio, de justicia social, entre otros, con el objeto de actualizar y corregir el monto condenado por daño moral. En efecto, se sostuvo que:

En el presente caso se pudo constatar del contenido de la segunda delación, así como, de la exposición realizada por el apoderado judicial de la accionante en la celebración de la Audiencia del Recurso de Casación, constata la Sala, que la reclamación de la trabajadora se fundamenta en la disconformidad con el monto condenado por la recurrida relativo a la indemnización por daño moral, toda vez que si bien la juez ad quem mejoró el monto de Bs 150.000,00, condenado por el juez de juicio, estableciéndolo en la cantidad de 10 salarios mínimos, calculados con base en el salario mínimo vigente para le fecha del efectivo pago, dicha indemnización en la actualidad resulta insuficiente para cubrir los costos de vida de la accionante, si se toma en cuenta, que se trata de una enfermedad ocupacional, así como, un accidente de trabajo que le ocasionan a la trabajadora, una discapacidad parcial y permanente, y una incapacidad total y permanente para el trabajo habitual.

Ahora bien, en atención con la jurisprudencia imperante, esta Sala sólo puede revisar las infracciones expresamente señaladas, y excepcionalmente, casar de oficio el fallo recurrido por infracciones no denunciadas, tal y como lo ha expresado la Sala Constitucional: “pues no se trata de un mecanismo instaurado en protección de derechos e intereses particulares, sino para tutelar ciertas normas cuyo respeto el ordenamiento considera esencial” (Vid Sentencia N° 116 del 29 de enero de 2002, caso: José Gabriel Sarmiento Núñez). En este orden de ideas, de acuerdo a lo dispuesto por la referida Sala en sentencia N° 1353, de fecha 13 de agosto de 2008 (caso: Corporación Acros, C.A.), la casación de oficio, más que una facultad discrecional, constituye un verdadero imperativo constitucional, toda vez que “asegurar la integridad de las normas y principios constitucionales es una obligación de todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias (ex artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)”. De conformidad con el principio constitucional dispuesto en el artículo 257, el cual indica, que “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia…”, y de acuerdo al contenido del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que confiere a esta Sala, la facultad de casar de oficio el fallo recurrido, cuando en éste se evidencien infracciones de orden público y constitucionales, aun cuando no se les hubiere denunciado.

En tal sentido, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 320 del Código de Procedimiento Civil, de casar de oficio el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público y constitucionales que en ella encontrase, aunque no se las haya denunciado, la Sala pasa a decidir, sobre la base de las siguientes consideraciones:

Ahora bien, en decisiones anteriores, este Alto Tribunal ha señalado la naturaleza de orden público atribuido al principio de equidad en las decisiones judiciales y en especial en los casos relativos a infortunios laborales, por cuanto el incumplimiento del referido requisito infringe un principio de orden público procesal, el cual configura “una garantía contra la arbitrariedad judicial”, y es un presupuesto indispensable de “una sana administración de justicia”, por lo tanto, su incumplimiento puede ocasionar la insuficiencia de la sentencia, respecto al citado principio de equidad; maxime cuando la intención de la actora es solicitar una mejora o actualización en el monto condenado por el juzgado ad quem, por concepto de indemnización por daño moral, en razón del largo período de tiempo transcurrido desde las certificaciones de los citados infortunios laborales y el momento en que se produzca el efectivo pago, tomando en consideración que hasta la fecha no ha podido ejecutar el mismo.

En tal sentido, el Titulo I de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, está dedicado a normas y principios constitucionales y el Capítulo II a los principios laborales, los cuales tienen su base en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, (Decreto N° 4447, publicado en la Gaceta Oficial N° 38426 del 28 de abril de 2006).

Así, dentro de los principios del Derecho del Trabajo, cabe resaltar los siguientes:

 Principio protectorio: para impedir abusos de la parte “fuerte” o superior, representada por el empleador, sobre el trabajador. Se concreta en tres fórmulas: in dubio pro operario por la cual si las circunstancias son dudosas, la resolución judicial debe beneficiar al empleado; la de la norma más favorable, que consiste en aplicar cuando haya más de una norma jurídica que regule el asunto, la que sea más propicia al trabajador; y la de la condición más beneficiosa, que importa permitir pactar en los contratos mejores condiciones laborales que las que la ley contempla, pero no más perjudiciales.

Principio de Justicia Social: Imponiendo a cada parte, derechos y deberes para que cada uno obtenga lo que le corresponda.

Principio de Equidad: Por este principio, el Juez puede decidir una situación de acuerdo a lo que considera justo de acuerdo al caso, si las normas no lo prevén.

Principio de Gratuidad de los Procedimientos: Los procesos laborales son gratuitos para el trabajador, para no obstar su defensa por imposibilidad económica.

En el caso concreto, se justifica la casación de oficio toda vez que se ha evidenciado la violación del orden público, al infringirse el principio de equidad en la decisión de la causa, debido que en virtud del período de tiempo transcurrido desde la publicación de la sentencia recurrida hasta la presente decisión, toda vez que el monto condenado por la juez ad quem, por concepto de indemnización del daño moral se hace insuficiente y por ende, los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al Estado Social y de justicia, por lo que de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe esta Sala casar de de oficio la sentencia,  anular parcialmente el fallo y  descender a las actas del proceso, a los fines de resolver el merito del asunto únicamente en lo que respecta al establecimiento del monto de la indemnización por daño moral. Así se declara” (énfasis añadido por la Sala).

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