Mediante sentencia N° 169
del 26 de junio de 2019,
la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,
determinó que es posible casar de oficio un fallo, sobre la base de los
principios protectorio, de justicia social, entre otros, con el objeto de
actualizar y corregir el monto condenado por daño moral. En efecto, se sostuvo
que:
“En el presente caso se
pudo constatar del contenido de la segunda delación, así como, de la exposición
realizada por el apoderado judicial de la accionante en la celebración de la
Audiencia del Recurso de Casación, constata la Sala, que la reclamación de la
trabajadora se fundamenta en la disconformidad con el monto condenado por la
recurrida relativo a la indemnización por daño moral, toda vez que si bien la
juez ad quem mejoró el monto de
Bs 150.000,00, condenado por el juez de juicio, estableciéndolo en la cantidad
de 10 salarios mínimos, calculados con base en el salario mínimo vigente para
le fecha del efectivo pago, dicha indemnización en la actualidad resulta
insuficiente para cubrir los costos de vida de la accionante, si se toma en
cuenta, que se trata de una enfermedad ocupacional, así como, un accidente de
trabajo que le ocasionan a la trabajadora, una discapacidad parcial y
permanente, y una incapacidad total y permanente para el trabajo habitual.
Ahora bien, en atención con la jurisprudencia imperante,
esta Sala sólo puede revisar las infracciones expresamente señaladas, y
excepcionalmente, casar de oficio el fallo recurrido por infracciones no
denunciadas, tal y como lo ha expresado la Sala Constitucional: “pues no se trata de un mecanismo instaurado
en protección de derechos e intereses particulares, sino para tutelar ciertas
normas cuyo respeto el ordenamiento considera esencial” (Vid Sentencia N° 116 del 29 de enero
de 2002, caso: José Gabriel Sarmiento
Núñez). En este orden de ideas, de acuerdo a lo dispuesto por la
referida Sala en sentencia N° 1353, de fecha 13 de agosto de 2008 (caso: Corporación Acros, C.A.), la casación
de oficio, más que una facultad discrecional, constituye un verdadero
imperativo constitucional, toda vez que “asegurar
la integridad de las normas y principios constitucionales es una obligación de
todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias (ex
artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)”. De
conformidad con el principio constitucional dispuesto en el artículo 257, el
cual indica, que “El proceso
constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia…”,
y de acuerdo al contenido del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, que confiere a esta Sala, la facultad de casar de oficio el fallo
recurrido, cuando en éste se evidencien infracciones de orden público y
constitucionales, aun cuando no se les hubiere denunciado.
En tal sentido, en ejercicio de la facultad que
confieren los artículos 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 320 del
Código de Procedimiento Civil, de casar de oficio el fallo recurrido con base
en las infracciones de orden público y constitucionales que en ella encontrase,
aunque no se las haya denunciado, la Sala pasa a decidir, sobre la base de las
siguientes consideraciones:
Ahora bien, en decisiones anteriores, este Alto
Tribunal ha señalado la naturaleza de orden público atribuido al principio de
equidad en las decisiones judiciales y en especial en los casos relativos a
infortunios laborales, por cuanto el incumplimiento del referido requisito
infringe un principio de orden público procesal, el cual configura “una
garantía contra la arbitrariedad judicial”, y es un presupuesto indispensable
de “una sana administración de justicia”, por lo tanto, su incumplimiento puede
ocasionar la insuficiencia de la sentencia, respecto al citado principio de
equidad; maxime cuando la
intención de la actora es solicitar una mejora o actualización en el monto
condenado por el juzgado ad quem,
por concepto de indemnización por daño moral, en razón del largo período de
tiempo transcurrido desde las certificaciones de los citados infortunios
laborales y el momento en que se produzca el efectivo pago, tomando en
consideración que hasta la fecha no ha podido ejecutar el mismo.
En tal sentido, el Titulo I de la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, está dedicado a normas y
principios constitucionales y el Capítulo II a los principios laborales, los
cuales tienen su base en el artículo 89 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica
del Trabajo, (Decreto N° 4447, publicado en la Gaceta Oficial N° 38426 del 28
de abril de 2006).
Así, dentro de los principios del Derecho del
Trabajo, cabe resaltar los siguientes:
Principio protectorio: para impedir
abusos de la parte “fuerte” o superior, representada por el empleador, sobre el
trabajador. Se concreta en tres fórmulas: “in dubio pro operario” por la cual si las
circunstancias son dudosas, la resolución judicial debe beneficiar al empleado;
la de la norma más favorable, que consiste en aplicar cuando haya más de una
norma jurídica que regule el asunto, la que sea más propicia al trabajador; y
la de la condición más beneficiosa, que importa permitir pactar en los
contratos mejores condiciones laborales que las que la ley contempla, pero no
más perjudiciales.
Principio de Justicia Social: Imponiendo a cada
parte, derechos y deberes para que cada uno obtenga lo que le corresponda.
Principio de Equidad: Por este principio,
el Juez puede decidir una situación de acuerdo a lo que considera justo de
acuerdo al caso, si las normas no lo prevén.
Principio de Gratuidad de los Procedimientos: Los procesos
laborales son gratuitos para el trabajador, para no obstar su defensa por
imposibilidad económica.
En el caso concreto, se justifica la casación de
oficio toda vez que se ha evidenciado la violación del orden público, al
infringirse el principio de equidad en la decisión de la causa, debido que en
virtud del período de tiempo transcurrido desde la publicación de la sentencia
recurrida hasta la presente decisión, toda vez que el monto condenado por la
juez ad quem, por concepto de indemnización del daño
moral se hace insuficiente y por ende, los derechos constitucionales a la
tutela judicial efectiva, al Estado Social y de justicia, por lo que de
conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe
esta Sala casar de de oficio la sentencia, anular parcialmente el fallo
y descender a las actas del proceso, a los fines de resolver el merito
del asunto únicamente en lo que respecta al establecimiento del monto de la
indemnización por daño moral. Así se declara” (énfasis
añadido por la Sala).
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