Mediante
sentencia N° 411 del 4 de julio de 2019, la
Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, determinó que
los principios de no preclusividad y flexibilidad propios de los procedimientos
administrativos no son aplicables habida cuenta de que no están enlistados
entre los principios recogidos en la Ley
Orgánica de la Administración
Pública. En particular, se afirmó que:
“De esta manera, resulta
evidente que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no incurrió en
el vicio de suposición falsa de derecho, pues constató que se aplicó la
normativa vigente y en la forma correcta a los fines de determinar el
cumplimiento de los lapsos en ella establecidos para la adquisición de divisas
destinadas a la importación.
Finalmente en cuanto a la aplicación del principio
de flexibilidad de los lapsos en el
ámbito del derecho administrativo, la Sala advierte que según lo dispuesto en
el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública los principios que rigen la actividad de la
Administración Pública son economía,
celeridad, simplicidad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia,
proporcionalidad, oportunidad, objetividad, imparcialidad, participación,
honestidad, accesibilidad, uniformidad, modernidad, transparencia, buena fe,
paralelismo de la forma y responsabilidad en el ejercicio de la misma, con
sometimiento pleno a la ley y al derecho, y con supresión de las formalidades
no esenciales.
Como puede observarse ninguno hace alusión a la
flexibilidad indicada por la apelante. En este sentido, entiende la Sala que el
acatamiento de los lapsos constituye una formalidad esencial que determinaba
quienes cumplían para el otorgamiento de las divisas, y que la opción que tenía
la solicitante, era en todo caso, pedir una prórroga, lo cual tal como lo
apreció el a quo no ocurrió en el caso bajo examen.
Por las consideraciones expresadas esta Sala, al
igual que lo hizo la Corte desecha las denuncias en referencia. Así se declara.
(Vid., sentencias de esta Sala Núms. 356, 379 y 916 de fechas 21 de maro, 5 de
abril y 2 de agosto de 2018)”.
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