miércoles, 2 de julio de 2014

Posibilidad del juez laboral de ordenar el pago de un concepto diferente al demandado


Mediante sentencia N° 823 del 01 de julio de 2014, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en las decisiones Nº 1007 del 08 de junio de 2006 (caso: Alejandro Camacho y otros contra Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A.),  Nº 904 del 04 de junio de 2009 (caso: Jesús Rafael Cedeño Pino contra C.V.G Bauxilum, C.A.) y Nº 460 del 03 de mayo de 2011 (caso: Ottavio Coffaro Di Pascuale) según las cuales, lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo que se refiere a la potestad del juez en acordar el pago de conceptos que no han sido demandados o de ordenar el pago de sumas mayores a la demandada, se trata de una facultad del juez que podrá hacer uso cuando considere que los conceptos han sido discutidos y debidamente probados en juicio. En efecto, se señaló lo siguiente:

Al conjugar lo establecido en el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con la doctrina jurisprudencial que en torno a dicha norma ha formulado la Sala, se aprecia que la posibilidad que la Ley procesal laboral confiere al Juez del Trabajo, está restringida a la condición de que la prestación o indemnización -distinta de la requerida- haya sido debatida en el curso de la causa y haya quedado debidamente probada, atendiendo a su soberana apreciación”.

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