Mediante
sentencia N° 823 del 01 de julio de 2014, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en las decisiones
Nº 1007
del 08 de junio de 2006 (caso: Alejandro
Camacho y otros contra Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A.), Nº
904 del 04 de junio de 2009 (caso: Jesús
Rafael Cedeño Pino contra C.V.G Bauxilum, C.A.) y Nº
460 del 03 de mayo de 2011 (caso: Ottavio
Coffaro Di Pascuale) según las cuales, lo establecido en el artículo 6 de
la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo que se refiere a la potestad del juez
en acordar el pago de conceptos que no han sido demandados o de ordenar el pago
de sumas mayores a la demandada, se trata de una facultad del juez que podrá
hacer uso cuando considere que los conceptos han sido discutidos y debidamente
probados en juicio. En efecto, se señaló lo siguiente:
“Al conjugar lo
establecido en el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo con la doctrina jurisprudencial que en torno a dicha norma ha
formulado la Sala, se aprecia que la posibilidad que la Ley procesal laboral
confiere al Juez del Trabajo, está restringida a la condición de que la
prestación o indemnización -distinta de la requerida- haya sido debatida en el
curso de la causa y haya quedado debidamente probada, atendiendo a su soberana
apreciación”.
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