Mediante
sentencia N° 829 del 07 de julio de 2014, la Sala Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia de la Sala
Constitucional Nº
1335 del 04 de agosto de 2011 (caso: Mercedes
Josefina Ramírez) según el cual, los datos contenidos en una historia
clínica deben manejarse bajo los más estrictos controles de confidencialidad y
privacidad, y su contenido no debe ser divulgado, ya que los datos personales y
sensibles de una persona constituyen su patrimonio más genuino y auténtico y
como dueño y titular absoluto de toda esa información; solo éste puede otorgar
permiso para su uso y tratamiento. Al respecto, se observa lo siguiente:
“En otro
orden, como violación del derecho a la defensa, se alegó que consta en la
certificación impugnada la existencia de una historia clínica u ocupacional
signada con el alfanumérico MON-064-09; no obstante, la misma ha permanecido en
secreto y no consta en el expediente de investigación.
(…)
De lo
anterior se entiende que nuestro ordenamiento jurídico busca proteger la vida
privada, la información referente al entorno personal y, en especial, los datos
contenidos en una historia médica, limitando su difusión para tutelar otros
derechos o bienes constitucionales”.
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