Mediante
sentencia N° 806 del 08 de julio de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, declaró la nulidad de la parte final del artículo 228 del
Código Civil, por lo que en lo sucesivo la redacción de esa norma quedó de la
forma que sigue: “Artículo 228: Las acciones de inquisición de la paternidad y la
maternidad son imprescriptibles frente al padre, a la madre y a los herederos”.
En concreto, se expuso lo siguiente:
“Así pues, esta
Sala Constitucional considera que ciertamente el contenido de la parte in fine
del artículo 228 del Código Civil, presenta una contradicción; por cuanto, en
la primera parte del artículo se consagra el principio de imprescriptibilidad
de la acción de inquisición de la paternidad y la maternidad cuando ésta es
ejercida contra el pretendido padre o madre vivos, pero a su vez, en la parte
final del mismo, somete la acción a un lapso de caducidad para el caso de
interponerla contra los herederos cuando los padres estén fallecidos, sin
precisar si se trata de la acción de inquisición de la paternidad y de la
maternidad o de la acción para hacer valer los derechos patrimoniales que
podrían derivarse de ésta, sin embargo, la limitación temporal para el caso de
la acción por inquisición de la paternidad y de la maternidad resulta contraria
a lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, el cual contempla el derecho de toda persona a un
nombre propio, al apellido del padre y de la madre, a conocer la identidad de
los mismos y el deber del Estado de garantizar el derecho de investigar la
maternidad y la paternidad, por lo que, esta Sala observa que éste artículo
constitucional se encuentra orientado a garantizar el reconocimiento filiatorio
del padre o la madre, sin distinguir, si se encuentran vivos o fallecidos, y
que tal reconocimiento puede ser solicitado tanto por los niños, niñas y
adolescente, así como por los adultos en cualquier momento. En consecuencia,
esta Sala considera que no debe existir limitación en cuanto a la acción para
hacer valer los derechos que comprenden el reconocimiento de la filiación, a
tenor de lo previsto en el artículo 56 Constitucional.
En este
sentido, a tenor de los argumentos expuestos en el presente fallo, resulta
imperioso para esta Sala declarar la nulidad de la parte in fine del artículo
228 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial n.° 2.990 Extraordinario
del 26 de julio de 1982, por ser contraria a la disposición del artículo 56 de
la Constitución de la República. Así se decide.
En virtud de
las consideraciones expuestas, se declara con lugar la nulidad de la parte in
fine del artículo 228 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial n.°
2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982, leyéndose en consecuencia la
norma integra de la siguiente manera:
‘Artículo
228: Las acciones de inquisición de la paternidad y la maternidad son
imprescriptibles frente al padre, a la madre y a los herederos’” (énfasis añadido por la
Sala)”.
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