Mediante
sentencia N° 843 del 16 de julio de 2014, la Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia Nº
07 del 29 de enero de 2013 (caso: Jesús
Caballero Ortíz) según el cual, en materia funcionarial existe reserva
legal por lo que está reservada constitucionalmente al legislador nacional. En
efecto, se señaló que:
“Ahora bien, en
el presente caso, la solicitante fue removida por la Administración Municipal
de su cargo de funcionaria pública con fundamento en una ordenanza municipal
que establecía que el cargo que desempeñaba era de libre remoción y dado que,
de conformidad con el criterio sentado por esta Sala, producto de una
interpretación directa de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la legislación en materia de función pública es objeto de reserva
del legislador nacional, al estar sustentado el acto administrativo considerado
válido por la decisión judicial objeto de revisión en una norma
inconstitucional, por violar la reserva legal establecida constitucionalmente a
la República en materia funcionarial, estando vedado al legislador municipal
dictar ordenanzas en dicha materia, debía por tanto la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo decidir con apego a lo establecido en la Ley del
Estatuto de la Función Pública, no siendo admisible la fundamentación del acto
en disposiciones de una ordenanza municipal”.
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