Mediante
sentencia N° 753 del 11 de junio de 2014, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia Nº
2313 del 18 de diciembre de 2006 (caso: Keysis
Alaska Kiss Chávez) según el cual, en el proceso laboral, la oferta real de
pago no produce todos los efectos que se deriven en el procedimiento civil, es
decir, el efecto liberatorio no procede. En ese sentido, los intereses
moratorios se causarán hasta tanto se logre notificar al acreedor la intensión
de la oferta. Al respecto, se sostuvo lo siguiente:
“Es pertinente
invocar el criterio de esta Sala, según el cual, la “oferta real de pago” es un
mecanismo que puede tener cabida en el proceso laboral, pero con un tratamiento
y consideración particular respecto al establecido en la ley adjetiva común, en
el entendido que es posible para el deudor –en este caso la empresa– acudir
ante los tribunales laborales para ofrecer el pago de las cantidades que
considera le adeuda al acreedor –en este caso el trabajador–, bien por
prestaciones o por otros conceptos laborales al término de la relación, sin que
ello signifique un menoscabo de la potestad que tiene éste –el trabajador– de
accionar conforme al procedimiento laboral ordinario, los derechos que tenga a
bien reclamar, y menos aún implique o genere una violación al principio de
irrenunciabilidad de los derechos laborales.
(…)
En este
orden, respecto al efecto liberatorio de la oferta real de pago y la
condenatoria de intereses moratorios, esta Sala ha sostenido que este
procedimiento, tal como lo contempla el derecho común, no resulta aplicable en
su totalidad en la jurisdicción laboral, ni produce todos los efectos que de él
se derivan como en el procedimiento de naturaleza civil, concretamente el
efecto liberatorio. En este sentido, iniciado el procedimiento de oferta real
de pago, los intereses moratorios se causarán hasta tanto se logre notificar al
acreedor la intención de la oferta. (Sentencia N° 2.313 del 18 de diciembre de
2006, caso: Keysis Alaska Kiss Chávez contra VEDANTEK, C.A.)”.
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