Mediante
sentencia N° 846 del 07 de julio de 2014, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia Nº
858 del 27 de mayo de 2009 (caso: Jonathan
Cerrada Velásquez) según la cual los requisitos exigidos para que opere la
figura de la sustitución de patrono son: (i) que se trasmita la propiedad, la
titularidad o la explotación de una empresa de persona natural o jurídica a
otra; (ii) que se continúen realizando las labores de la empresa; (iii) que la
misma sea notificada por escrito a los trabajadores involucrados y; (iv) que
continúe con el mismo personal, en las instalaciones y con los mismos bienes
materiales donde funcionaba la empresa sustituida. También señaló que quien
alegue la sustitución de patrono debe probarla. Al respecto, se señaló que:
“En sintonía con
lo anteriormente establecido, se hace necesario precisar que dentro de un
proceso judicial, el acaecimiento de la sustitución patronal, no sólo debe ser
alegado por la parte interesada, sino que consustancial e indefectiblemente
requiere ser probado, tal y como lo aseveró la Sala Constitucional de este
máximo Juzgado, cuando en su N° 1787 de fecha 25 de septiembre de 2001 (caso:
Inversiones Hermisant C.A.), estableció:
(…) así como
tampoco se alegó en ningún momento, que se produjo una sustitución de patrono,
hecho que, además de la necesidad de haber sido alegado, tuvo que haber sido
probado (…).
Así las
cosas, estima esta Sala que las declaraciones realizadas por los alguaciles
adscritos al Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, no pueden ser consideradas como los medios
probatorios idóneos a objeto de demostrar la pretendida sustitución de
patronos, toda vez que de ellas no se
evidencia la transmisión de la propiedad, titularidad o explotación de una
empresa a otra, y mucho menos que la supuesta empresa sustituta haya continuado
efectuando las mismas actividades de la sustituida, con el mismo personal y en
las mismas instalaciones materiales. Todo lo cual, lleva a concluir que la
sentencia recurrida, al indicar que no obraron en autos instrumentos
probatorios de los que se pudiese desprender la ocurrencia de la sustitución
patronal, no incurrió en violación de norma de orden público alguna. Así se
establece”.
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