Mediante
sentencia N° 856 del 07 de julio de 2014, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia Nº
1566 del 09 de diciembre de 2004 (caso: Luis
Alejandro Silva Brea contra Inversiones Sabenpe, C.A.) según el cual, para
determinar la incidencia salarial de la asignación del vehículo al trabajador, debe tomarse en cuenta el valor real que hubiera tenido el vehículo según su
modelo y año a la fecha de expiración de dicho beneficio (lo cual suele
coincidir con la fecha de terminación de la relación de trabajo). En concreto,
se afirmó lo siguiente:
“Ahora bien,
para determinar la incidencia salarial de la asignación del vehículo, esta Sala
en sentencia N° 1566 de fecha 09 de diciembre del año 2004, estableció que no
puede pretenderse que la incidencia por la utilización del vehículo se
incremente en más del cien por ciento por encima del salario base del
trabajador, por lo que no procede tomar en cuenta como punto de referencia el
valor que por concepto de alquiler de vehículo cobran los entes mercantiles
dedicados a la explotación de dicha actividad económica y tampoco la aplicación
del método de la depreciación en línea recta previsto en la Ley de Impuesto
sobre la Renta, sino que se debe tomar en cuenta el valor real que hubiera
tenido el vehículo, según su modelo y año, a la fecha de expiración de dicho
beneficio.
Por otra
parte, para el cálculo de tal incidencia salarial en el caso particular no
puede considerarse únicamente el tiempo estimado para el trayecto que recorría
la demandante en ir desde su lugar de residencia al centro de trabajo y
viceversa, toda vez que no existían limitaciones para el uso del vehículo, lo
cual implica que era empleado además para efectuar otros recorridos.
De manera
que, siguiendo los lineamientos anteriormente expuestos, para determinar la
incidencia diaria por asignación de vehículo, se ordena la práctica de una
experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 159 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes parámetros: 1°) será
efectuada por un perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y
Ejecución; 2°) el experto deberá determinar el valor real de un vehículo con
las siguientes características: marca: FIAT, uso: PARTICULAR, modelo: PALIO
ADVENTURE 1.8 8V, año: 2007, clase: AUTOMÓVIL, tipo: SEDAN, para el día 21 de
marzo de 2011 (fecha de terminación de la relación laboral); 3°) una vez
determinado el valor real neto, se procederá a determinar el valor real por
hora del vehículo durante el período en que la trabajadora disfrutó del
beneficio por asignación de vehículo, en este caso, desde el inicio de la
relación laboral (18 de agosto de 2008) hasta el 21 de marzo de 2011; 4°) una
vez determinado el valor real por hora del vehículo, el experto deberá excluir
el tiempo transcurrido durante la jornada de trabajo 8:00 a.m. a 12:00 m y de
1:00 p.m. a 5:00 p.m. –no desvirtuado por la demandada- y limitar las horas
restantes del día en que la trabajadora podía utilizarlo, hasta un máximo de
ocho (8) horas diarias; el resultado será la incidencia diaria por asignación
de vehículo que se tomará como base en el cálculo del salario sobre el cual se
determinarán los conceptos que a continuación se discriminan”.
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