martes, 15 de julio de 2014

Incidencia salarial de la asignación de vehículo


Mediante sentencia N° 856 del 07 de julio de 2014, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia Nº 1566 del 09 de diciembre de 2004 (caso: Luis Alejandro Silva Brea contra Inversiones Sabenpe, C.A.) según el cual, para determinar la incidencia salarial de la asignación del vehículo al trabajador, debe tomarse en cuenta el valor real que hubiera tenido el vehículo según su modelo y año a la fecha de expiración de dicho beneficio (lo cual suele coincidir con la fecha de terminación de la relación de trabajo). En concreto, se afirmó lo siguiente:

Ahora bien, para determinar la incidencia salarial de la asignación del vehículo, esta Sala en sentencia N° 1566 de fecha 09 de diciembre del año 2004, estableció que no puede pretenderse que la incidencia por la utilización del vehículo se incremente en más del cien por ciento por encima del salario base del trabajador, por lo que no procede tomar en cuenta como punto de referencia el valor que por concepto de alquiler de vehículo cobran los entes mercantiles dedicados a la explotación de dicha actividad económica y tampoco la aplicación del método de la depreciación en línea recta previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta, sino que se debe tomar en cuenta el valor real que hubiera tenido el vehículo, según su modelo y año, a la fecha de expiración de dicho beneficio.

Por otra parte, para el cálculo de tal incidencia salarial en el caso particular no puede considerarse únicamente el tiempo estimado para el trayecto que recorría la demandante en ir desde su lugar de residencia al centro de trabajo y viceversa, toda vez que no existían limitaciones para el uso del vehículo, lo cual implica que era empleado además para efectuar otros recorridos.

De manera que, siguiendo los lineamientos anteriormente expuestos, para determinar la incidencia diaria por asignación de vehículo, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes parámetros: 1°) será efectuada por un perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución; 2°) el experto deberá determinar el valor real de un vehículo con las siguientes características: marca: FIAT, uso: PARTICULAR, modelo: PALIO ADVENTURE 1.8 8V, año: 2007, clase: AUTOMÓVIL, tipo: SEDAN, para el día 21 de marzo de 2011 (fecha de terminación de la relación laboral); 3°) una vez determinado el valor real neto, se procederá a determinar el valor real por hora del vehículo durante el período en que la trabajadora disfrutó del beneficio por asignación de vehículo, en este caso, desde el inicio de la relación laboral (18 de agosto de 2008) hasta el 21 de marzo de 2011; 4°) una vez determinado el valor real por hora del vehículo, el experto deberá excluir el tiempo transcurrido durante la jornada de trabajo 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. –no desvirtuado por la demandada- y limitar las horas restantes del día en que la trabajadora podía utilizarlo, hasta un máximo de ocho (8) horas diarias; el resultado será la incidencia diaria por asignación de vehículo que se tomará como base en el cálculo del salario sobre el cual se determinarán los conceptos que a continuación se discriminan”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.