jueves, 31 de julio de 2014

Sobre el Juez Natural en causas de violencia contra la mujer


Mediante sentencia N° 878 del 22 de julio de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, determinó que no se viola el derecho al Juez Natural cuando en causas de violencia contra la mujer sean decididos por un tribunal mixto y no por un Juez Unipersonal como lo contempla la Ley, toda vez que aunque se incumple el procedimiento establecido esto se traduce en una mayor garantía para el procesado, para lo cual se hizo alusión a lo establecido en la sentencia Nº 1642 del 31 de octubre de 2008 (caso: Consorcio El Recreo, C.A.) en la que se aplicó indebidamente el procedimiento civil ordinario cuando realmente el aplicable era el breve, sin que por ello exista “injuria constitucional” o situación jurídica que reparar por cuanto el primer procedimiento a juicio de la Sala es mas garantista para las partes. En efecto, se señaló que:

Igualmente, la Sala precisa que, conforme con lo señalado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el enjuiciamiento del delito por el cual se inició el proceso penal primigenio se debió realizar en la fase del juicio oral y privado, en principio, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, constituido por un Juez unipersonal, todo ello en razón de que el Juez Natural para decidir la culpabilidad o no del ciudadano Iván José Fernández Piña es el Juez profesional adscrito a ese órgano jurisdiccional.

Sin embargo, la Sala destaca, tomando en cuenta la anterior doctrina, que el hecho referido a que el juicio oral y privado celebrado contra el ciudadano Iván José Fernández Piña se llevó a cabo por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, constituido en Tribunal Mixto, no constituye ni constituyó alguna violación del principio del Juez Natural, toda vez que el Juez profesional adscrito a ese Juzgado de Juicio poseía igualmente la competencia para conocer y decidir todos aquellos hechos punibles que deben ser procesados conforme con el procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
(…)

De modo que, a pesar de que el juzgamiento del ciudadano Iván José Fernández Piña se realizó a través de un Tribunal constituido en forma mixta, esto es, con escabinos, lo relevante en el presente caso es que el Juez profesional de ese Juzgado poseía igualmente la competencia para decidir sobre la culpabilidad del acusado conforme a lo señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que se colige que nunca estuvo en entredicho en el caso bajo estudio el principio del Juez Natural, como erróneamente lo consideró la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuando anuló el juicio oral y privado del mencionado ciudadano.

No obstante, el procedimiento seguido no fue el pautado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Sin embargo, la Sala precisa que el juicio oral y privado celebrado al ciudadano Iván José Férnandez Piña fue más garantista al haberse realizado por un Juzgado constituido en forma mixta, toda vez que la determinación de su culpabilidad y su subsecuente responsabilidad penal fue realizada por tres jueces –por un juez profesional que tenía plena competencia en el juzgamiento de acuerdo a lo preceptuado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y por dos escabinos, jueces legos que analizaron el caso a través de su experiencia y vivencia común que tienen como ciudadanos”.

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