Mediante
sentencia N° 878 del 22 de julio de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, determinó que no se viola el derecho al Juez Natural
cuando en causas de violencia contra la mujer sean decididos por un tribunal
mixto y no por un Juez Unipersonal como lo contempla la Ley, toda vez que aunque
se incumple el procedimiento establecido esto se traduce en una mayor garantía
para el procesado, para lo cual se hizo alusión a lo establecido en la
sentencia Nº
1642 del 31 de octubre de 2008 (caso: Consorcio
El Recreo, C.A.) en la que se aplicó indebidamente el procedimiento civil
ordinario cuando realmente el aplicable era el breve, sin que por ello exista “injuria
constitucional” o situación jurídica que reparar por cuanto el primer
procedimiento a juicio de la Sala es mas garantista para las partes. En efecto,
se señaló que:
“Igualmente, la
Sala precisa que, conforme con lo señalado en el artículo 259 de la Ley
Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con
lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las
Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el enjuiciamiento del delito por el cual
se inició el proceso penal primigenio se debió realizar en la fase del juicio
oral y privado, en principio, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito
Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, constituido por un Juez
unipersonal, todo ello en razón de que el Juez Natural para decidir la
culpabilidad o no del ciudadano Iván José Fernández Piña es el Juez profesional
adscrito a ese órgano jurisdiccional.
Sin embargo,
la Sala destaca, tomando en cuenta la anterior doctrina, que el hecho referido
a que el juicio oral y privado celebrado contra el ciudadano Iván José
Fernández Piña se llevó a cabo por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito
Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, constituido en Tribunal
Mixto, no constituye ni constituyó alguna violación del principio del Juez
Natural, toda vez que el Juez profesional adscrito a ese Juzgado de Juicio
poseía igualmente la competencia para conocer y decidir todos aquellos hechos
punibles que deben ser procesados conforme con el procedimiento especial
establecido en la referida Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una
Vida Libre de Violencia.
(…)
De modo
que, a pesar de que el juzgamiento del ciudadano Iván José Fernández Piña se
realizó a través de un Tribunal constituido en forma mixta, esto es, con
escabinos, lo relevante en el presente caso es que el Juez profesional de ese
Juzgado poseía igualmente la competencia para decidir sobre la culpabilidad del
acusado conforme a lo señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las
Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que se colige que nunca estuvo en
entredicho en el caso bajo estudio el principio del Juez Natural, como
erróneamente lo consideró la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes con
Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito
Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuando anuló el
juicio oral y privado del mencionado ciudadano.
No
obstante, el procedimiento seguido no fue el pautado en la Ley Orgánica Sobre
el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Sin embargo, la Sala
precisa que el juicio oral y privado celebrado al ciudadano Iván José Férnandez
Piña fue más garantista al haberse realizado por un Juzgado constituido en
forma mixta, toda vez que la determinación de su culpabilidad y su subsecuente
responsabilidad penal fue realizada por tres jueces –por un juez profesional
que tenía plena competencia en el juzgamiento de acuerdo a lo preceptuado en la
Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y
por dos escabinos, jueces legos que analizaron el caso a través de su
experiencia y vivencia común que tienen como ciudadanos”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.