Mediante
sentencia N° 1054 del 09 de julio de 2014, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que el derecho al debido proceso
contemplado en el artículo 49 de la Constitución comprende un conjunto de
garantías, entre las que destacan: el acceso a la justicia, a ser oído, a la
articulación de un proceso debido, al ejercicio de los recursos previstos
legalmente, a un tribunal competente, independiente e imparcial, a obtener una
resolución de fondo fundada en derecho, a un proceso sin dilaciones indebidas y
a la ejecución de las sentencias favorables. En
concreto, se afirmó lo siguiente:
“Por argumento
en contrario, la violación del derecho a la defensa se verifica cuando los
interesados no conocen el procedimiento que pueda afectarlos, se les impide su
participación en él o el ejercicio de sus derechos, prohibiéndoseles realizar
actividades probatorias, no se les notifica la decisión definitiva o se les
impide ejercer los recursos legales previstos para su impugnación”.
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