Mediante
sentencia N° 1213 del 03 de octubre de 2014, la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, determinó que para poder proceder a la ejecución
forzosa de las decisiones que ordenan el desalojo de un inmueble, a los fines
de garantizar el destino habitacional de la parte afectada por parte de la
Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, se establece un plazo de
suspensión para la ejecución de la sentencia de hasta un máximo de 6 meses,
vencido el cual el tribunal se encontrará habilitado para ejecutar su decisión.
Al respecto, se señaló que:
“Conforme al
artículo 13 del referido cuerpo normativo, la ejecución de las decisiones que
ordenan el desalojo de un inmueble precederá de una suspensión legal del curso
de la causa (de 90 a 180 días hábiles), lapso durante el cual el funcionario
judicial notificará al afectado por el desalojo y verificará que haya contado
con la debida asistencia jurídica; asimismo, remitirá al Ministerio competente
en materia de hábitat y vivienda una solicitud para la provisión de refugio
temporal o solución habitacional definitiva por el desalojo y su grupo
familiar, si este manifestare no tener lugar donde habitar.
Ahora bien,
esta Sala observa que la disposición en comento establece una prohibición
expresa de la ejecución forzosa, hasta tanto se garantice el destino
habitacional de la parte afectada, sin establecer un lapso determinado para
ello, lo cual ha originado que en la práctica forense se susciten casos donde
las ejecuciones de los fallos se dilaten por este motivo, situación que
evidentemente contraría los postulados de una justicia expedita y sin
dilaciones indebidas que el artículo 26 del Texto Fundamental propende a
proteger.
En tal
sentido, y tomando en consideración que los procesos judiciales deben
resolverse en un plazo razonable y sin demora causada por la arbitrariedad e
injustificada pasividad del juzgador o por la indebida influencia de terceros,
esta Sala estima necesario armonizar el régimen administrativo establecido en
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la
Desocupación Arbitraria de Viviendas con la ejecución de sentencia, ambas
expresiones de derechos constitucionales. A tal efecto, tratándose de una
actuación administrativa la Sala entiende necesario fijar un plazo perentorio
vencido el cual el Tribunal se encuentre habilitado para ejecutar su decisión.
Siendo así, en función de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, que dispone un lapso de 4 meses para que el
ente administrativo, es decir, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de
Vivienda emita un pronunciamiento, más
una prórroga de dos (2) meses si media un acto expreso que la declare, ha de
ser ese el lapso racional y suficiente para que la ejecución de un fallo
definitivamente firme que ordene el desalojo esté a la espera de que la
autoridad administrativa garantice el destino habitacional del arrendatario. Vencido
este plazo sin que haya habido pronunciamiento expreso de la Administración, el
juez entonces quedará habilitado para proceder a la ejecución de la sentencia;
sin menoscabo de las facultades del administrado para instar a la
Administración a que cumpla con el deber de solucionarle transitoriamente su
problema habitacional. Así se decide”.
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