Mediante
sentencia N° 1468 del 15 de octubre de 2014, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, destacó que las Inspectorías del Trabajo, por
órgano de las unidades de supervisión, están calificadas para dictar informes de
inspección, reinspección e informes para proponer la sanción correspondiente en
caso de que se constate incumplimiento por parte del patrono a la normativa
relativa a las condiciones de trabajo, seguridad e higiene. En concreto, se
afirmó lo que sigue:
“En torno a la norma
descrita, entiende la Sala que el legislador en materia de seguridad y salud
laborales, ratifica el contenido del numeral 5 del artículo 12 de la Ley
especial supra citada,
en lo referente a las facultades de inspección y supervisión dadas al Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, por órgano de las Unidades
Técnico-Administrativas adscritas a éste, mediante el informe que indique
expresamente los ordenamientos y plazos de cumplimiento en caso de violación de
la normativa vigente, y aplicar restrictivamente las sanciones establecidas en
la Ley referida, ello, sin perjuicio de las competencias generales de
las Unidades de Supervisión adscritas a las Inspectorías del Trabajo, las
cuales, como ya quedó establecido, se contraen a la supervisión o inspección y
al establecimiento de la propuesta de sanción.
Abundando en lo expuesto, esta Sala
refiere que el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, publicado en
la Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril del año 2006, aplicable rationae tempore, en el primer aparte
del artículo 232, tratando lo referente a las Unidades de Supervisión adscritas
a las Inspectorías del Trabajo, establece que “…en cada Estado funcionará, por lo menos, una Unidad de Supervisión
adscrita a la Inspectoría del Trabajo, que ejercerá las funciones de inspección
o supervisión del cumplimiento de la normativa sobre condiciones de trabajo,
empleo, seguridad social e higiene y seguridad industrial”, y que además
de ello, por indicación del último aparte del artículo 233 ejusdem, dentro de los actos de
supervisión, sus funcionarios están facultados para que “En caso de persistir el incumplimiento,
transcurridos los lapsos fijados, se elaborará un informe proponiendo
la imposición de la sanción correspondiente, sin que ello libere al
infractor o infractora de la obligación de dar cumplimiento estricto a la
normativa legal”, de tal manera que, se ratifican las funciones de
supervisión e inspección de las unidades creadas por las Inspectorías del
Trabajo para tal fin, cuyo norte es velar por el efectivo cumplimiento de la
normativa relativa a las condiciones de trabajo, empleo, seguridad social e
higiene y seguridad industrial dentro de los centros de trabajo, pudiendo
elaborar un informe contentivo de una propuesta de sanción ante la persistencia
en la inobservancia de la norma por parte del empleador.
Ahora bien, el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), conforme a los
términos establecidos en el artículo 31 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de la Administración Pública, dentro de su estructura organizativa
cuenta con órganos desconcentrados funcional y territorialmente, en este caso,
con las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores, creadas mediante
providencias administrativas con el fin de optimizar la capacidad de asistir,
asesorar, orientar, atender, prevenir y garantizar condiciones seguras y
saludables de los trabajadores a nivel nacional. Por su parte, las Inspectorías
del Trabajo, también -como órganos desconcentrados del Ministerio del Poder
Popular para el Trabajo y Seguridad Social- pueden apoyarse en un personal
técnico jurídico capacitado para el ejercicio de sus funciones, a través de las
Unidades de Supervisión, adscritas a las Inspectorías, quienes tienen el deber
de garantizar las condiciones de seguridad y salud laborales mediante la
supervisión o inspección de los centros de trabajo conforme a lo previsto en
los artículos 586 al 596 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada -aplicable rationae tempore-, por tanto, los
funcionarios encargados de supervisar o inspeccionar el cumplimiento de la normativa
referida a las condiciones de seguridad y salud laborales, que actúen por
órgano del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
(INPSASEL) y de las Inspectorías del Trabajo, están calificados para
dictar informes de inspección, re- inspección e informes de propuesta de
sanción en los casos de constatar incumplimientos por parte del
empleador de la normativa dispuesta sobre condiciones de trabajo, empleo,
seguridad social e higiene y seguridad industrial, que en este caso, se encuentra
previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (LOPCYMAT)”. (Énfasis
añadido por la Sala).
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