martes, 21 de octubre de 2014

Inspectorías del Trabajo y LOPCYMAT


Mediante sentencia N° 1468 del 15 de octubre de 2014, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, destacó que las Inspectorías del Trabajo, por órgano de las unidades de supervisión, están calificadas para dictar informes de inspección, reinspección e informes para proponer la sanción correspondiente en caso de que se constate incumplimiento por parte del patrono a la normativa relativa a las condiciones de trabajo, seguridad e higiene. En concreto, se afirmó lo que sigue:

En torno a la norma descrita, entiende la Sala que el legislador en materia de seguridad y salud laborales, ratifica el contenido del numeral 5 del artículo 12 de la Ley especial supra citada, en lo referente a las facultades de inspección y supervisión dadas al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, por órgano de las Unidades Técnico-Administrativas adscritas a éste, mediante el informe que indique expresamente los ordenamientos y plazos de cumplimiento en caso de violación de la normativa vigente, y aplicar restrictivamente las sanciones establecidas en la Ley referida, ello, sin perjuicio de las competencias generales de las Unidades de Supervisión adscritas a las Inspectorías del Trabajo, las cuales, como ya quedó establecido, se contraen a la supervisión o inspección y al establecimiento de la propuesta de sanción.

Abundando en lo expuesto, esta Sala refiere que el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril del año 2006, aplicable rationae tempore, en el primer aparte del artículo 232, tratando lo referente a las Unidades de Supervisión adscritas a las Inspectorías del Trabajo, establece que “…en cada Estado funcionará, por lo menos, una Unidad de Supervisión adscrita a la Inspectoría del Trabajo, que ejercerá las funciones de inspección o supervisión del cumplimiento de la normativa sobre condiciones de trabajo, empleo, seguridad social e higiene y seguridad industrial”, y que además de ello, por indicación del último aparte del artículo 233 ejusdem, dentro de los actos de supervisión, sus funcionarios están facultados para que “En caso de persistir el incumplimiento, transcurridos los lapsos fijados, se elaborará un informe proponiendo la imposición de la sanción correspondiente, sin que ello libere al infractor o infractora de la obligación de dar cumplimiento estricto a la normativa legal”, de tal manera que, se ratifican las funciones de supervisión e inspección de las unidades creadas por las Inspectorías del Trabajo para tal fin, cuyo norte es velar por el efectivo cumplimiento de la normativa relativa a las condiciones de trabajo, empleo, seguridad social e higiene y seguridad industrial dentro de los centros de trabajo, pudiendo elaborar un informe contentivo de una propuesta de sanción ante la persistencia en la inobservancia de la norma por parte del empleador.

Ahora bien, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL),  conforme a los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, dentro de su estructura organizativa cuenta con órganos desconcentrados funcional y territorialmente, en este caso, con las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores, creadas mediante providencias administrativas con el fin de optimizar la capacidad de asistir, asesorar, orientar, atender, prevenir y garantizar condiciones seguras y saludables de los trabajadores a nivel nacional. Por su parte, las Inspectorías del Trabajo, también -como órganos desconcentrados del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social- pueden apoyarse en un personal técnico jurídico capacitado para el ejercicio de sus funciones, a través de las Unidades de Supervisión, adscritas a las Inspectorías, quienes tienen el deber de garantizar las condiciones de seguridad y salud laborales mediante la supervisión o inspección de los centros de trabajo conforme a lo previsto en los artículos 586 al 596 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada -aplicable rationae tempore-, por tanto, los funcionarios encargados de supervisar o inspeccionar el cumplimiento de la normativa referida a las condiciones de seguridad y salud laborales, que actúen por órgano del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y de las Inspectorías del Trabajo, están calificados para dictar informes de inspección, re- inspección e informes de propuesta de sanción en los casos de constatar incumplimientos por parte del empleador de la normativa dispuesta sobre condiciones de trabajo, empleo, seguridad social e higiene y seguridad industrial, que en este caso, se encuentra previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)”. (Énfasis añadido por la Sala).

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