Mediante
sentencia N° 1422 del 08 de octubre de 2014, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que conforme al artículo 57 de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT),
existe solidaridad entre la empresa contratista y la beneficiaria en todo lo
relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. En
concreto, se señaló que:
“De manera que,
se evidencia que la sentenciadora de alzada, infirió que la empresa CONTINENTAL
DE GUAYAS, C.A., fungía como contratista, al ser la beneficiaria del servicio
prestado por la empresa que figuraba como sub-contratista, es decir, la empresa
TRANSPORTE Y SERVICIOS SUR DEL LAGO, C.A.; por lo que ambas empresas debían
responder solidariamente de las obligaciones laborales derivadas con ocasión a
la prestación del servicio realizado por el trabajador fallecido. Asimismo,
indicó que con fundamento a lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica
del Trabajo, TRANSPORTE Y SERVICIOS SUR DEL LAGO, C.A. (TRANSURLAGO) debía ser
considerada intermediaria, siendo CONTINENTAL DE GUAYAS, C.A. la beneficiaria
de los servicios prestados por ella; en razón a lo que serían solidariamente
responsables de las obligaciones laborales a favor del trabajador derivadas del
accidente de trabajo ocurrido en fecha 25 de enero de 2008, de conformidad con
lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente del Trabajo.
Ahora bien,
verificado lo anterior, resulta imperioso para esta Sala indicar que
independientemente de la calificación que le profirió el Juez Superior, a la
relación que existía entre las empresas TRANSURLAGO, C.A. y CONTINENTAL DE
GUAYAS, C.A., al establecer en su fallo la responsabilidad solidaria de éstas
empresas co-demandadas respecto a las indemnizaciones declaradas procedentes en
la presente causa, lo decidido por el mencionado sentenciador se considera
ajustado a derecho; ya que de igual manera dicha responsabilidad solidaria,
resulta procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, relativo a las
Condiciones de Seguridad e Higiene de los trabajadores temporales, intermediarias
y contratistas, el cual dispone que tanto el empleador o empleadora como el o
la contratante serán solidariamente responsables de las condiciones de
ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad
y la salud de los trabajadores y trabajadoras y demás normas laborales y de
seguridad social. Así se establece.
(…)
Así
las cosas, lo que pretende la formalizante, es impugnar nuevamente el
pronunciamiento de la sentenciadora de alzada, sobre la responsabilidad
solidaria de las sociedades mercantiles supra citadas, por cuanto a su decir,
en el presente caso no están presentes los extremos señalados en los artículos
55 y 56 de la Ley Orgánica del Trabajo, requeridos para que opere la presunción
de inherencia y conexidad; siendo éstas que las actividades de la contratista y
contratante sean de la misma naturaleza, y que las mismas estén íntimamente
relacionadas; y que del mismo modo tampoco quedó demostrado que la contratista
realizara de manera continua, permanente y/o habitual para la contratante obras
o servicios que en su conjunto constituyeran su mayor fuente de lucro, como lo
prevé el artículo 57 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual estableció otra
presunción respecto a la inherencia y conexidad.
Respecto
a lo anterior, la Sala en la denuncia precedentemente analizada, de igual forma
concluyó que sí opera la responsabilidad solidaria respecto a las
indemnizaciones declaradas procedentes en la presente causa, de conformidad con
lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo, relativo a las Condiciones de Seguridad e Higiene de
los trabajadores temporales, intermediarias y contratistas; el cual dispone
que, tanto el empleador o empleadora como el o la contratante serán
solidariamente responsables de las condiciones de ejecución del trabajo en todo
lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores
y trabajadoras y demás normas laborales y de seguridad social. Así se establece”.
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