Mediante
sentencia N° 1407 del 06 de octubre de 2014, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, señaló respecto a la prueba de exhibición de
documentos establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo que para el caso de documentos que por mandato legal deba llevar el
empleador, no es necesario presentar algún medio de prueba que constituya por
lo menos presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del
empleador, por lo que el tribunal ordenará la exhibición o entrega del
documento para la audiencia de juicio. En concreto, se afirmó lo que sigue:
“Ahora bien, el
último de los requisitos señalados -aportar un medio de prueba que constituya
una presunción grave de la posesión del documento por la parte contraria- no
tiene que ser satisfecho cuando se trate de documentos que por mandato legal
deba llevar el empleador; no obstante, para que pueda operar la consecuencia
jurídica establecida en el segundo aparte del artículo comentado, según el cual
se tendrá como cierto el texto de la copia presentada, o en su defecto, los
datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento cuya
exhibición se pide, es indispensable que la parte solicitante de la exhibición
haya cumplido con la carga de presentar una copia de la que pueda extraerse el
contenido del documento, o en su defecto, afirme los datos que presuntamente
figuran en su texto, y que han de tenerse como ciertos en caso de no ser
entregado el instrumento original por la parte a quien se ordena su exhibición,
ya que en caso contrario, no podrá el juzgador suplir esta deficiencia en la promoción
de la prueba, atribuyéndole al documento presuntamente en posesión de la
contraparte un determinado contenido que no fue alegado por el interesado.
En síntesis,
se puede afirmar que de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, es requisito indispensable para que proceda la
consecuencia jurídica establecida por esta norma, para el caso de que la parte
a quien se ordena la exhibición no cumpla con este deber jurídico de la
exhibición del documento, que el solicitante de la exhibición consigne una
copia de la cual se evidencie el texto del documento, o en su defecto, afirme
de manera concreta los datos que presuntamente contenga éste, y que
eventualmente serán tenidos como ciertos frente al incumplimiento de la parte
contraria. Esta exigencia debe cumplirse, aún en los casos que la propia norma
exime de la carga de suministrar pruebas que permitan llegar a una presunción
grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder del adversario,
como es el supuesto de ciertos documentos que deben ser llevados por el
patrono, por disposición de la ley. Tal es el caso de los libros de registro de
horas extra. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales no se evidencia
que el demandante promoviera copia simple de los documentos que pretendió su
exhibición. En concreto respecto de libro de horas extra, no se consignó una copia de la cual se pudiera
evidenciar el texto del documento, ni en su defecto, se afirmó de manera
concreta los datos que presuntamente contiene éste, y que eventualmente
pudieran haber sido tenidos como ciertos frente al incumplimiento de la parte
contraria”.
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