miércoles, 1 de octubre de 2014

Naturaleza del procedimiento administrativo de certificación de enfermedad


Mediante sentencia N° 1067 del 06 de agosto de 2014, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que conforme al artículo  49.2 constitucional, la presunción de inocencia es uno de los principios más importantes del derecho sancionador. En virtud de lo cual, en estos procedimientos (previo a la imposición de la sanción), toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario, por lo que la Administración -en esta clase de procedimientos administrativos- tiene la carga de probar los hechos que darían origen a la sanción, es decir, desvirtuar la presunción de inocencia.

De otra parte, se observó que el procedimiento administrativo de certificación de enfermedad tiene por naturaleza investigar y comprobar las causas de las dolencias padecidas por el trabajador y por tanto no existe una acusación en contra de un sujeto determinado, por lo que en estos procedimientos no es posible violar el principio de presunción de inocencia. En concreto, se precisó que:

Ahora bien, la jurisprudencia reiterada de este máximo Tribunal ha sostenido, que uno de los principios más importantes del Derecho Administrativo Sancionatorio es el principio de presunción de inocencia, el cual es parte integral de la garantía del debido proceso, según lo establece el artículo supra citado. Dentro de esta perspectiva, su importancia trasciende en aquellos procedimientos administrativos que aluden a un régimen sancionatorio, el cual se materializa gracias a la necesaria existencia de un procedimiento previo a la imposición de la sanción, que ofrezca a los administrados, las garantías mínimas y permita comprobar su inocencia o su culpabilidad. En tal sentido, de conformidad con dicho Principio, toda persona que sea acusada de una infraccón se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario. De este modo, la Administración tiene la carga de probar aquellos hechos en los que se basa para la aplicación de la sanción administrativa, es decir, que la Administración tiene la carga de desvirtuar esa presunción constitucional de inocencia.

En este orden de ideas se observa, que el caso bajo análisis se trata de un procedimiento administrativo de certificación de enfermedad agravada por el trabajo, en el cual no existe acusación o sanción alguna, es decir, se trata de un procedimiento administrativo investigativo tendente a comprobar, que las causas de las dolencias padecidas por determinado trabajador, son consecuencia directa de las actividades realizadas por éste, con ocasión del trabajo, en el cual no existe una acusación en contra de algún sujeto determinado, ni tampoco existe una sanción de cuya imposición deba defenderse el administrado, razón por la cual considera la Sala, que en los casos de certificaciones de enfermedades ocupacionales, no se verifica la violación al Principio de Presunción de Inocencia, toda vez que como se explicó anteriormente, dichos procedimientos no están dirigidos a demostrar la culpabilidad de los patronos en las enfermedades padecidas por los trabajadores, ni conllevan a la imposición de sanciones, sino que su función es la de certificar el origen de las enfermedades que pudiesen padecer los trabajadores. Así se declara”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.