Mediante
sentencia N° 1067 del 06 de agosto de 2014, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que conforme al artículo 49.2 constitucional, la presunción de inocencia
es uno de los principios más importantes del derecho sancionador. En virtud de
lo cual, en estos procedimientos (previo
a la imposición de la sanción), toda persona se presume inocente mientras no se
demuestre lo contrario, por lo que la Administración -en esta clase de
procedimientos administrativos- tiene la carga de probar los hechos que darían
origen a la sanción, es decir, desvirtuar la presunción de inocencia.
De
otra parte, se observó que el procedimiento administrativo de certificación de
enfermedad tiene por naturaleza investigar y comprobar las causas de las dolencias
padecidas por el trabajador y por tanto no existe una acusación en contra de un
sujeto determinado, por lo que en estos procedimientos no es posible violar el
principio de presunción de inocencia. En concreto, se precisó que:
“Ahora bien, la
jurisprudencia reiterada de este máximo Tribunal ha sostenido, que uno de los
principios más importantes del Derecho Administrativo Sancionatorio es el
principio de presunción de inocencia, el cual es parte integral de la garantía
del debido proceso, según lo establece el artículo supra citado. Dentro de esta
perspectiva, su importancia trasciende en aquellos procedimientos
administrativos que aluden a un régimen sancionatorio, el cual se materializa
gracias a la necesaria existencia de un procedimiento previo a la imposición de
la sanción, que ofrezca a los administrados, las garantías mínimas y permita
comprobar su inocencia o su culpabilidad. En tal sentido, de conformidad con
dicho Principio, toda persona que sea acusada de una infraccón se presume
inocente mientras no se demuestre lo contrario. De este modo, la Administración
tiene la carga de probar aquellos hechos en los que se basa para la aplicación
de la sanción administrativa, es decir, que la Administración tiene la carga de
desvirtuar esa presunción constitucional de inocencia.
En este
orden de ideas se observa, que el caso bajo análisis se trata de un
procedimiento administrativo de certificación de enfermedad agravada por el
trabajo, en el cual no existe acusación o sanción alguna, es decir, se trata de
un procedimiento administrativo investigativo tendente a comprobar, que las
causas de las dolencias padecidas por determinado trabajador, son consecuencia
directa de las actividades realizadas por éste, con ocasión del trabajo, en el
cual no existe una acusación en contra de algún sujeto determinado, ni tampoco
existe una sanción de cuya imposición deba defenderse el administrado, razón
por la cual considera la Sala, que en los casos de certificaciones de
enfermedades ocupacionales, no se verifica la violación al Principio de Presunción
de Inocencia, toda vez que como se explicó anteriormente, dichos procedimientos
no están dirigidos a demostrar la culpabilidad de los patronos en las
enfermedades padecidas por los trabajadores, ni conllevan a la imposición de
sanciones, sino que su función es la de certificar el origen de las
enfermedades que pudiesen padecer los trabajadores. Así se declara”.
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