Mediante
sentencia N° 136047 del 16 de octubre de 2014, la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, destacó que el lapso para que un trabajador pueda
accionar la vía de amparo constitucional ante la actitud omisiva del patrono de
un acto que ordene el reenganche, el cómputo comenzará a contarse luego del
procedimiento sancionatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras (artículo 547). Así las cosas, se sostuvo lo
siguiente:
“De esta forma, siendo fiel al criterio
antes transcrito esta Sala debe reiterar que el lapso de caducidad de seis (6)
meses que prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales opera de pleno derecho y la desaplicación del mismo sólo será
procedente en caso de que el juez en sede constitucional observe, en el caso
concreto, violaciones constitucionales de tal magnitud que vulneren los
principios que inspiran el ordenamiento jurídico, en cuyo marco se desarrollan
las relaciones entre los particulares y el Estado, y en aplicación de una
verdadera justicia dentro de un orden social de derecho.
En este sentido, a los fines de uniformar el criterio que corresponde
sobre el cómputo del lapso de caducidad para interponer la acción de amparo
constitucional, con ocasión al incumplimiento de un acto de la Inspectoría del
Trabajo que ordene el reenganche del trabajador, esta Sala estima necesario
aclarar que el trabajador cuenta, ante el incumplimiento de la respectiva
providencia administrativa, una vez agotada la ejecución forzosa de la misma, con un procedimiento sancionatorio
previsto en la Ley Orgánica del Trabajo (véase, entre otros, artículo 647)
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
(Extraordinaria) n.° 4.152, del 19 de junio de 1997, para las causas que se
encuentran bajo la vigencia de dicha normativa y la del artículo 547 de la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Extraordinaria) n.°
6.076, del 07 de mayo de 2012.
Este procedimiento sancionatorio tiene previsto un lapso para su
tramitación y decisión, luego de lo cual, el trabajador, de persistir el
incumplimiento, podrá ejercer la acción de amparo constitucional ante la
actitud omisiva del patrono, toda vez que la eficacia de los actos
administrativos está supeditada a su notificación, pues su finalidad es poner
en conocimiento al administrado de una medida o decisión que lo afecta
directamente en sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y
directos, para que pueda ejercer los recursos correspondientes, en el entendido
de que una vez verificada la misma, comienza a transcurrir el lapso para su
impugnación en sede administrativa o judicial (Ver, sentencias n.° 428, del 30
de abril de 2013, caso Alfredo Rodríguez
y la n.° 655, del 30 de mayo de
2013, caso: Gabriela Valdez).
Por ello, independientemente de que el patrono ejerza las acciones
judiciales en contra de la providencia administrativa que le ordena el
reenganche, el trabajador favorecido con la orden de reenganche, luego de
dictado el acto que impone la multa ante el incumplimiento de dicha orden,
puede ejercer las acciones que le brinda el ordenamiento jurídico, pues la sola
interposición del recurso contencioso por parte del patrono, no supone per se
la suspensión de los efectos del acto impugnado.”(énfasis
añadido por la Sala).
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