Mediante
sentencia N° 858 del 17 de julio de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, reiteró los criterios establecidos en las sentencias Nº
1139 del 05 de octubre de 2000 (caso: Héctor
Luis Quintero Toledo) y Nº 915
del 05 de mayo de 2006 (caso: José
Gregorio Parra), según el cual el Juez al dictar una
sentencia no puede ser considerado como lesionado personalmente, dado que al
administrar justicia lo hace en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y no en nombre propio. En efecto, se señaló que:
“De acuerdo con
el contenido de la sentencia parcialmente transcrita, que aquí se ratifica, se
observa que un Juez al dictar una sentencia, actúa como órgano público, dado
que al administrar justicia lo hace en nombre de la República de Venezuela y
nunca en nombre propio, tal como lo indica expresamente el artículo 253 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que, el ejercicio
de los medios impugnativos contra la sentencia dictada por éstos, sólo puede
ser ejercido por las partes (Vid. Sentencia de esta Sala n.° 415/2011).
Por tanto,
al no existir esa afectación personal, debe concluirse que tampoco se le causa
un gravamen al Juez que dictó la sentencia anulada con el amparo, toda vez que
dicho profesional del Derecho al dictar su decisión no lo hace con un interés
propio, sino, se insiste, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela,
de manera que los abogados Jaime Rafael González Alayón y Juan Luis Núñez
García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los
núms. 88.777 y 35.774, actuando en su condición de Jueces Retasadores, carecen
de legitimación para impugnar una decisión de amparo que consideren adversa,
por el hecho de que se haya declarado con lugar la pretensión de la parte
actora al finalizar el procedimiento de amparo, en primera instancia”.
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