Mediante
sentencia N° 1474 del 17 de octubre de 2014, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia N° 633
del 13 de mayo de 2008 (caso: Oswaldo
José Salazar Rivas) y N°
356 del 31 de mayo de 2013 (caso: Héctor
Gúzman y otros), según los cuales a los trabajadores de salario variable se
les debe pagar una remuneración calculada con el promedio generado durante la
semana para calcular los días de descanso y feriados, en caso de que las comisiones generadas se calculen y liquiden semanalmente.
Si el pago de las comisiones se calculan y liquidan mensualmente, se deberán promediar éstas en el mes respectivo, dividirlas entre el número de días hábiles de cada mes lo que resultará correspondiente al salario variable diario, con lo cual se podrá calcular los días de descanso y feriados contenidos en cada mes. Al respecto, se precisó lo siguiente:
Si el pago de las comisiones se calculan y liquidan mensualmente, se deberán promediar éstas en el mes respectivo, dividirlas entre el número de días hábiles de cada mes lo que resultará correspondiente al salario variable diario, con lo cual se podrá calcular los días de descanso y feriados contenidos en cada mes. Al respecto, se precisó lo siguiente:
“De las normas
transcritas, se desprende que cuando el salario es estipulado por unidad de
tiempo, el pago de los días de descanso semanal obligatorio, en este caso
sábado y domingos, así como los días feriados está comprendido dentro de la
remuneración, pero, cuando un trabajador
devenga un salario variable, el pago que corresponde a los días de descanso semanal y feriados debe calcularse con base en
el promedio de lo generado en la respectiva semana.
(…)
Del criterio jurisprudencial expuesto, se colige que cuando un
trabajador devenga un salario variable, el pago que corresponde a los días de
descanso semanal y feriados debe calcularse con base en el promedio de lo
generado en la respectiva semana, o, con el promedio del mes correspondiente
cuando las comisiones generadas se calculen y liquiden mensualmente.
En el caso bajo análisis, resultó un hecho no controvertido por las
partes que el pago de la comisión por concepto de “Resultados de Incentivos” se
realizó en forma mensual, por tanto, correspondía al Juez de Alzada, determinar
si el método de cálculo empleado por la demandada para el pago los días de
descanso semanal y feriados por efecto de la incidencia de la referida
comisión, se efectuó de forma correcta.
(…)
Del extracto jurisprudencial transcrito, se colige que en caso de que el
trabajador perciba un salario variable, el pago de los días de descanso semanal
y feriados, se debe efectuar con base en el salario diario obtenido de la
división del monto de la comisión mensual entre los días hábiles efectivamente
laborados por el trabajador, a fin de obtener el salario diario y sobre dicha
base salarial multiplicar el número de días de descanso semanal y feriados
transcurridos. A título ilustrativo, lo anterior se expresaría:
(…)
Del pasaje del fallo transcrito, se colige que la empresa demandada
efectuó de forma incorrecta, el pago de la incidencia de la comisión por
“Resultados de Incentivos” en los días de descanso semanal y feriados, toda vez
que de acuerdo al método de cálculo empleado, procedía a dividir el monto de la
comisión mensual entre los 30 días del mes -y no sobre el número de días
hábiles trabajados-, y sobre dicha base salarial, abonaba una parte por
concepto de “Resultados de Incentivos” calculada sobre el número de días
hábiles trabajados y la otra parte por los días de descanso semanal y feriados
transcurridos en el mes; sin embargo, la
sumatoria de los límites abonados por los referidos conceptos, conformaban el
monto neto de la comisión mensual, evadiendo así, la empresa el pago de los
días de descanso semanal y feriados por efecto de la parte variable del
salario, como acertadamente estableció el ad quem, por lo que declaró
procedente las diferencias reclamadas y su incidencias en los conceptos de
orden prestacional demandadas”.
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