jueves, 23 de octubre de 2014

Sobre el salario variable


Mediante sentencia N° 1474 del 17 de octubre de 2014, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia N° 633 del 13 de mayo de 2008 (caso: Oswaldo José Salazar Rivas) y N° 356 del 31 de mayo de 2013 (caso: Héctor Gúzman y otros), según los cuales a los trabajadores de salario variable se les debe pagar una remuneración calculada con el promedio generado durante la semana para calcular los días de descanso y feriados, en caso de que las comisiones generadas se calculen y liquiden semanalmente. 

Si el pago de las comisiones se calculan y liquidan mensualmente, se deberán promediar éstas en el mes respectivo, dividirlas entre el número de días hábiles de cada mes lo que resultará correspondiente al salario variable diario, con lo cual se podrá calcular los días de descanso y feriados contenidos en cada mes. Al respecto, se precisó lo siguiente:

De las normas transcritas, se desprende que cuando el salario es estipulado por unidad de tiempo, el pago de los días de descanso semanal obligatorio, en este caso sábado y domingos, así como los días feriados está comprendido dentro de la remuneración, pero, cuando un trabajador devenga un salario variable, el pago que corresponde a los días de descanso semanal y feriados debe calcularse con base en el promedio de lo generado en la respectiva semana.
(…)

Del criterio jurisprudencial expuesto, se colige que cuando un trabajador devenga un salario variable, el pago que corresponde a los días de descanso semanal y feriados debe calcularse con base en el promedio de lo generado en la respectiva semana, o, con el promedio del mes correspondiente cuando las comisiones generadas se calculen y liquiden mensualmente.

En el caso bajo análisis, resultó un hecho no controvertido por las partes que el pago de la comisión por concepto de “Resultados de Incentivos” se realizó en forma mensual, por tanto, correspondía al Juez de Alzada, determinar si el método de cálculo empleado por la demandada para el pago los días de descanso semanal y feriados por efecto de la incidencia de la referida comisión, se efectuó de forma correcta.
(…)

Del extracto jurisprudencial transcrito, se colige que en caso de que el trabajador perciba un salario variable, el pago de los días de descanso semanal y feriados, se debe efectuar con base en el salario diario obtenido de la división del monto de la comisión mensual entre los días hábiles efectivamente laborados por el trabajador, a fin de obtener el salario diario y sobre dicha base salarial multiplicar el número de días de descanso semanal y feriados transcurridos. A título ilustrativo, lo anterior se expresaría:
(…)

Del pasaje del fallo transcrito, se colige que la empresa demandada efectuó de forma incorrecta, el pago de la incidencia de la comisión por “Resultados de Incentivos” en los días de descanso semanal y feriados, toda vez que de acuerdo al método de cálculo empleado, procedía a dividir el monto de la comisión mensual entre los 30 días del mes -y no sobre el número de días hábiles trabajados-, y sobre dicha base salarial, abonaba una parte por concepto de “Resultados de Incentivos” calculada sobre el número de días hábiles trabajados y la otra parte por los días de descanso semanal y feriados transcurridos en el mes; sin embargo, la sumatoria de los límites abonados por los referidos conceptos, conformaban el monto neto de la comisión mensual, evadiendo así, la empresa el pago de los días de descanso semanal y feriados por efecto de la parte variable del salario, como acertadamente estableció el ad quem, por lo que declaró procedente las diferencias reclamadas y su incidencias en los conceptos de orden prestacional demandadas”.

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