lunes, 30 de octubre de 2017

Coordinación de autoridades en productos farmacéuticos


Mediante sentencia N° 1146 del 25 de octubre de 2017, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que para tutelar el derecho a la salud y a la vida, que las autoridades aduaneras y de salud dicten una Resolución Conjunta con el objeto de determinar las calificaciones de algunos medicamentos para facilitar el comercio interior. A tales efectos, la Sala señaló lo que sigue:

Por otra parte, esta Sala Político-Administrativa considera pertinente enfatizar que aun cuando efectivamente corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se indicara supra, asegurar la correcta interpretación y aplicación de las normas aduaneras, en casos idénticos al de autos donde resulta involucrada la tutela y la garantía por parte del Estado venezolano del derecho social fundamental a la salud, de rango constitucional, a tenor de lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999; este Máximo Tribunal debe promover la sinergia e integración de las competencias y funciones atribuidas a los distintos órganos de la Administración Pública, con el propósito de lograr una perfecta colaboración en resguardo del prenombrado derecho como parte del derecho a la vida, en el sentido de asegurar que, pese al régimen competencial que detentan cada uno de los señalados órganos, el ejercicio de esa encomiable labor no constituya un obstáculo o impedimento para garantizar no sólo el debido y correcto cumplimiento de la normativa sanitaria y aduanera vigente en nuestro país, sino para que, en acatamiento del referido ordenamiento jurídico positivo, se logre por encima de cualquier impedimento formal, cumplir con el deber de tutelar plenamente los derechos constitucionales en comentario.

De esta forma y tal como lo hiciera esta Superioridad en una ocasión precedente (vid., sentencia Nro. 01253 del 13 de agosto de 2014, caso: Abbott Laboratories, C.A.), se insta a las autoridades aduaneras y de salud (entre otras competencias vinculadas), que evalúen la posibilidad de emitir una “Resolución Conjunta” en la que sean armonizadas dentro de su ámbito competencial, las calificaciones que deban recibir determinados productos a objeto de ser clasificados desde el punto de vista arancelario para su comercio interior, en concordancia con los tratados y acuerdos internacionales que haya suscrito la República Bolivariana de Venezuela con otros países, con la finalidad última de resguardar y tutelar plenamente los derechos y garantías consagrados en el Texto Fundamental. Así se dispone” (énfasis añadido por la Sala).

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