miércoles, 11 de octubre de 2017

Vicio de silencio de pruebas en el contencioso administrativo


Mediante sentencia N° 1013 del 28 de septiembre de 2017, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que el vicio de silencio de pruebas podrá anular el fallo aun cuando el mismo no está configurado expresamente como una causal de nulidad en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil. En sede judicial se manifestará, bien porque no se menciona o no se analiza ni juzga sobre el valor probatorio de una prueba promovida, explicando las razones del por qué se aprecia o se desestima, para luego y a partir de allí, establecer hechos o considerar otros como no demostrados, se infringe el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, ya que el juez no estaría expresando las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su decisión.

En criterio de esa Sala, no se producirá ese vicio en el contencioso administrativo si la prueba promovida no tuviera por objeto demostrar la nulidad del acto administrativo impugnado. Particularmente, se señaló que:

En ese sentido, es pertinente indicar que la prueba denunciada como silenciada está referida a los informes solicitados en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual fue admitida por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda en fecha 15 de abril de 2015 y fue promovida al Banco Central de Venezuela (BCV), a los fines que éste remitiera la información que constara “(…) en los libros, archivos, papeles y demás documentos relacionados con la carta de crédito a la vista de fecha 9 de noviembre de 2011 emitida por BANESCO, Banco Universal, S.A., bajo el sistema de compensación multilateral de pagos (ALADI) por cuenta de ANCA y a favor del proveedor extranjero MARCHESAN IMPLEMENTOS E MÁQUINAS AGRÍCOLAS ‘TATU’ S/N (…) todo ello amparado en la Solicitud de Autorización de Adquisición de Autorización (sic) de Divisas (AAD) Nro. 14509076 emitida por CADIVI”.

Dentro de esa misma línea argumentativa es preciso advertir que el apoderado judicial de la demandante señaló en su escrito de promoción de pruebas que la misma tenía como finalidad demostrar “(…) la nulidad absoluta de la decisión administrativa notificada a ANCA en fecha 13 de febrero de 2013, relacionada con la suspensión y orden de reintegro de las divisas relacionadas con la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) Nro. 14509076 (…) por ser de imposible ejecución en los  términos previstos en el numeral 3 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…)”.
(…)

Determinado lo anterior, y visto que el presente asunto se circunscribió a la nulidad de la Resolución Nro. PRE-VPAI-CJ-008376 de fecha 20 de marzo de 2013, mediante el cual la Administración declaró extemporáneo el recurso de reconsideración ejercido por la empresa demandante y la prueba denunciada como silenciada iba dirigida a probar los alegatos conducidos contra el acto administrativo del 13 de febrero de 2013, el cual no fue impugnado, mal podía la Corte pronunciarse sobre la misma. En consecuencia, se desestima la denuncia delatada. Así se decide” (énfasis añadido por la Sala).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.