Mediante
sentencia N° 1013 del 28 de septiembre de 2017, la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que el vicio de
silencio de pruebas podrá anular el fallo aun cuando el mismo no está
configurado expresamente como una causal de nulidad en el artículo 244 del
Código de Procedimiento Civil. En sede judicial se manifestará, bien porque no
se menciona o no se analiza ni juzga sobre el valor probatorio de una prueba
promovida, explicando las razones del por qué se aprecia o se desestima, para
luego y a partir de allí, establecer hechos o considerar otros como no
demostrados, se infringe el ordinal 4° del artículo 243 del Código de
Procedimiento Civil, ya que el juez no estaría expresando las razones de hecho
y de derecho en que fundamenta su decisión.
En
criterio de esa Sala, no se producirá ese vicio en el contencioso
administrativo si la prueba promovida no tuviera por objeto demostrar la
nulidad del acto administrativo impugnado. Particularmente, se señaló que:
“En ese sentido, es pertinente indicar
que la prueba denunciada como silenciada está referida a los informes
solicitados en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, la
cual fue admitida por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda en fecha
15 de abril de 2015 y fue promovida al Banco Central de Venezuela (BCV), a los
fines que éste remitiera la información que constara “(…) en los libros, archivos, papeles y demás
documentos relacionados con la carta de crédito a la vista de fecha 9 de
noviembre de 2011 emitida por BANESCO, Banco Universal, S.A., bajo el sistema
de compensación multilateral de pagos (ALADI) por cuenta de ANCA y
a favor del proveedor extranjero MARCHESAN IMPLEMENTOS E MÁQUINAS
AGRÍCOLAS ‘TATU’ S/N (…) todo
ello amparado en la Solicitud de Autorización de Adquisición de Autorización (sic) de Divisas (AAD) Nro. 14509076 emitida
por CADIVI”.
Dentro de esa misma línea argumentativa es preciso advertir que el
apoderado judicial de la demandante señaló en su escrito de promoción de
pruebas que la misma tenía como finalidad demostrar “(…) la nulidad absoluta de la decisión
administrativa notificada a ANCA en fecha 13 de febrero de 2013, relacionada
con la suspensión y orden de reintegro de las divisas relacionadas con la
Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) Nro. 14509076 (…) por ser de imposible ejecución en los
términos previstos en el numeral 3 del artículo 19 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos (…)”.
(…)
Determinado lo anterior, y visto que el presente asunto se circunscribió
a la nulidad de la Resolución Nro. PRE-VPAI-CJ-008376 de fecha 20 de marzo
de 2013, mediante el cual la Administración declaró extemporáneo el recurso de
reconsideración ejercido por la empresa demandante y la prueba denunciada como
silenciada iba dirigida a probar los alegatos conducidos contra el acto
administrativo del 13 de febrero de 2013, el cual no fue impugnado, mal podía
la Corte pronunciarse sobre la misma. En consecuencia, se desestima la
denuncia delatada. Así se decide” (énfasis añadido
por la Sala).
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