martes, 31 de octubre de 2017

Silencio administrativo y ejecución de actos administrativos tributarios


Mediante sentencia N° 1092 del 17 de octubre de 2017, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que el silencio administrativo es una ficción legal que agota la instancia administrativa y permite que el interesado acuda a otra instancia con el objeto de impugnar el acto administrativo inicial.

En tal sentido, no es posible oponerse a la ejecución de un acto administrativo sancionador en caso de que la Administración Tributaria no resuelva un asunto en el plazo concedido en la ley. Al respecto, se afirmó que:

Partiendo del criterio jurisprudencial antes citado, el cual comparte plenamente esta Alzada, y adaptándolo a la materia adjetiva tributaria, es necesario señalar que la garantía otorgada al particular con la ficción legal del silencio administrativo, ha sido concebida en procura de la obtención de una justicia célere, pues se supone la existencia de un interés que requiere ser tutelado dentro de los límites temporales que la norma jurídica dispone expresamente.

Desde esa perspectiva y sin que en modo alguno pueda justificarse la inacción del órgano administrativo al no haber decidido tempestivamente el recurso jerárquico incoado por la empresa accionada en el presente asunto, ello no es razón suficiente para oponer a la ejecución pretendida por la Administración Tributaria la figura del silencio administrativo, pues -se insiste- ésta se erige como un mecanismo que propende al ejercicio del derecho a la defensa, pero que de ninguna manera es discordante con la consecuencia inmediata que produce la falta de decisión oportuna del medio de impugnación administrativa, esto es, que el acto objetado adquiera eficacia al cumplirse el término fijado en el artículo 254 del Código Orgánico Tributario de 2001, entendiéndose denegado el recurso jerárquico.

Bajo la óptica de lo expresado, reitera la Sala que una vez producida la denegatoria tácita del recurso jerárquico -incoado contra la Providencia Administrativa Nro. APM-AAJ-2003-00001507 del 5 de abril de 2004 (bajo cuyo fundamento fue emitida la Intimación de Pago Nro. SNAT-INA-GAP-APMAR-DR-2008-4193 del 21 de abril de 2008)-, derivada del silencio administrativo producido al no haberse decidido el mismo, cesada la suspensión de efectos prevista en el artículo 247 del Código Orgánico Tributario de 2001 y no habiendo ejercido la empresa demandada el recurso contencioso tributario contra tal denegación, la pena pecuniaria contenida en el acto administrativo sancionatorio podía ser exigida mediante el juicio ejecutivo; razón por la cual juzga esta Superioridad que en el caso de autos el Tribunal de la causa incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por “errónea interpretación de la Ley” denunciado por la representación fiscal, lo que conduce a revocar el fallo apelado. Así se declara” (énfasis añadido por la Sala).

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