Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/Octubre/203827-01092-171017-2017-2013-0983.HTML
Mediante
sentencia N° 1092 del 17 de octubre de 2017, la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que el silencio
administrativo es una ficción legal que agota la instancia administrativa y
permite que el interesado acuda a otra instancia con el objeto de impugnar el
acto administrativo inicial.
En
tal sentido, no es posible oponerse a la ejecución de un acto administrativo
sancionador en caso de que la Administración Tributaria no resuelva un asunto
en el plazo concedido en la ley. Al respecto, se afirmó que:
“Partiendo del
criterio jurisprudencial antes citado, el cual comparte plenamente esta Alzada,
y adaptándolo a la materia adjetiva tributaria, es necesario señalar que la
garantía otorgada al particular con la ficción legal del silencio
administrativo, ha sido concebida en procura de la obtención de una justicia
célere, pues se supone la existencia de un interés que requiere ser tutelado
dentro de los límites temporales que la norma jurídica dispone expresamente.
Desde esa perspectiva y sin que en modo alguno
pueda justificarse la inacción del órgano administrativo al no haber decidido
tempestivamente el recurso jerárquico incoado por la empresa accionada en el
presente asunto, ello no es razón suficiente para oponer a la ejecución
pretendida por la Administración Tributaria la figura del silencio
administrativo, pues -se insiste- ésta se erige como un mecanismo que propende
al ejercicio del derecho a la defensa, pero que de ninguna manera es discordante
con la consecuencia inmediata que produce la falta de decisión oportuna del
medio de impugnación administrativa, esto es, que el acto objetado adquiera
eficacia al cumplirse el término fijado en el artículo 254 del Código Orgánico
Tributario de 2001, entendiéndose denegado el recurso jerárquico.
Bajo la óptica de lo expresado, reitera la Sala que
una vez producida la denegatoria tácita del recurso jerárquico -incoado contra
la Providencia Administrativa Nro. APM-AAJ-2003-00001507 del 5 de abril de 2004 (bajo cuyo fundamento fue
emitida la Intimación de Pago Nro. SNAT-INA-GAP-APMAR-DR-2008-4193 del 21 de abril de
2008)-, derivada del silencio administrativo producido al no haberse
decidido el mismo, cesada la suspensión de efectos prevista en el artículo 247
del Código Orgánico Tributario de 2001 y no habiendo ejercido la empresa
demandada el recurso contencioso tributario contra tal denegación, la pena
pecuniaria contenida en el acto administrativo sancionatorio podía ser exigida
mediante el juicio ejecutivo; razón por la cual juzga esta Superioridad que en
el caso de autos el Tribunal de la causa incurrió en el vicio de falso supuesto
de derecho por “errónea interpretación
de la Ley” denunciado por la representación fiscal, lo que conduce
a revocar el fallo apelado. Así se declara” (énfasis añadido por la Sala).
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