Mediante
sentencia N° 708 del 14 de agosto de 2017, la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, se afirmó
que para que a un padre le sea extensible la inamovilidad laboral
prevista en el artículo 8 de la Ley Para Protección De Las Familias, La
Maternidad y La Paternidad es necesario que demuestre la filiación a través del
Acta de inscripción en el Registro Civil
o en el Sistema de Seguridad Social. Adicionalmente, se estableció que no podrá
beneficiarse de ese fuero quien lo alegue ante la presencia simultánea de
matrimonio y concubinato. En concreto, se señaló que:
“De los
artículos ut supra transcritos, en especial de las frases resaltadas se
evidencia con meridiana claridad, que el derecho a la identificación de
los niños y niñas debe garantizarse inmediatamente después de su nacimiento,
debiendo el Centro de Salud, mediante ficha individual que contenga
los datos de identificación del niño o niña con certificación del médico que
asistió al parto, es decir, incluir como datos de identificación del niño
los apellidos del padre y la madre, ésta sería la única forma que basada en el
principio constitucional del interés superior del niño se podría en forma
adicional a la partida de nacimiento, establecerse la filiación del infante con
su progenitor, y que éste –progenitor- pudiese estar investido del fuero
paternal.
En consecuencia, no puede el quejoso mediante un
instrumento que identifican “Constancia de Parto”, la cual no
contiene ningún dato de identificación del infante, -nombre apellidos,
huellas- ni del padre, y que fue suscrita por una autoridad que no se identificó
como el médico que asistió el parto, siendo expedida un mes después del
nacimiento del niño, ocurrido el 14/05/2011, y elaborada el 27/06/2011,
evidenciándose que la misma incumplió con lo consagrado en las Leyes especiales
que disponen que la identificación del niño debe realizarse inmediatamente
después de su nacimiento, con la cual pretendió el accionante se le
determinara su filiación con el niño para el disfrute de su
inamovilidad laboral por fuero paternal, institución de protección que por
orden de la Ley para Protección de Las Familias, La Maternidad y La Paternidad, en
principio es mediante el Acta de inscripción del niño o niña en el
Registro Civil o en el Sistema de Seguridad Social , que como se
dijo anteriormente, en virtud del Principio del interés superior y dado que la
inscripción en el Registro Civil de Nacimiento puede hacerse dentro de los 90
días siguientes, a fin de garantizar tal protección que es en beneficio del
hijo ó hija, tendría que reconocerse la filiación y el ejercicio de la
institución del fuero paternal también con la ficha de nacimiento
que cumpla con los parámetros establecidos por la Ley Orgánica para la
Protección de Niños Niñas y Adolescentes, pero nunca con una
constancia de parto como la presentada por el quejoso en el caso sub lite.
En consecuencia, no puede soslayar la Sala que
durante los procedimientos instaurados –administrativo e instancia judicial-
incluso en el presente amparo constitucional, el quejoso no consignó
nunca un documento fehaciente que demostrara su filiación con el niño que
nació, quien por orden de la Ley –art. 117 LOPNNA- debió tener la ficha
individual ó acta en el que constan los datos de su identificación y
levantada por el médico que presenció el parto, ó la partida de nacimiento
del Registro Civil de Nacimiento, y no intentar hacerlo con una copia simple de
una “Constancia de Parto” que no cumplió con ninguno de los requisitos legales
para que le naciera el derecho de la inamovilidad por fuero paternal,
establecida en el artículos 339 segundo párrafo y 420. 2 de la Ley Orgánica de los
Trabajadores y Trabajadoras.
(…)
No obstante, la Sala agrega que el interés superior
del niño y la efectividad del derecho del recién nacido al cuidado, amor y
filiación del padre se debe llevar a cabo de manera prevalente, incluso por
encima del vínculo legal o relación del padre con la madre, esto es, de la
calidad de esposos de los padres, de compañeros permanentes, o de la
convivencia efectiva entre los padres del niño o niña, por lo que la
prerrogativa a la licencia y fuero paternal se hace extensiva incluso para aquellos
padres que no reúnan las particularidades anotadas, solo que en ponderación a
ese derecho, será invocada si el padre no mantuviese simultáneamente
vínculos legales o estables, pues de lo contrario, se estaría haciendo un uso
abusivo de ese derecho, lo que se desvía teleológicamente con los fines de la
norma.
Lo expresado anteriormente en nada desvincula al
deber irrenunciable que todo padre y madre tiene de criar, formar, educar,
mantener y asistir a sus hijos e hijas.
Por tanto, debe deducirse que para el goce de la
protección de inamovilidad laboral establecida desde la concepción de la
“pareja”, ese hijo o hija concebido debe ser producto de un
matrimonio ó de una unión estable de hecho, pero que en ningún caso tal
protección podrá derivarse de la coexistencia concurrente de ambas
circunstancias, pues sería contrario a lo dispuesto en el ordenamiento
jurídico; salvo que se demuestre que ambas uniones tienen fecha de ocurrencias
distintas.
(…)
Ello así, en virtud de todo lo expresado con
fundamento en lo dispuesto en el ordenamiento jurídico venezolano esta Sala
establece: 1) Para la acreditación del fuero paternal, el trabajador deberá consignar
acta de nacimiento ó la ficha de nacimiento con los datos de
identificación del recién nacido, mediante los cuales se determina su condición
de progenitor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 117 de la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 8 de la Ley Para la
Protección de las Familias, la Maternidad y de la Paternidad; 2) No podrá
beneficiarse del fuero paternal quien la alegue ante la presencia simultánea
del matrimonio y del concubinato o cualquier otra unión estable de hecho, pues
se desnaturalizaría el objetivo de la institución de protección familiar de
fuero paternal. Así se establece” (énfasis añadido por la Sala).
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