Mediante
sentencia N° 804 del 14 de agosto de 2017, la Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que en aquellos casos
en que se le pague al trabajador salario variable, la porción fija de éste no
podrá ser inferior al salario mínimo obligatorio. Al respecto, se afirmó lo
siguiente:
“La recurrida, al amparo de la sentencia
emanada de esta Sala el 1° de octubre de 2009, como sustento para declarar la
improcedencia del concepto demandado, es decir, el pago del salario mínimo en
la parte fija de su salario mixto, señaló que dicha porción fija no puede ser
inferior al monto mínimo nacional, no obstante, tomando en consideración que el
reclamo se delimitó a una fecha anterior -01 de junio de 2009- y es a partir de
la sentencia aludida cuando se haría efectivo el criterio sostenido en la
jurisprudencia, estimó improcedente lo peticionado.
(…)
En este orden de ideas, al contrastar el criterio sostenido por la Sala
con la decisión recurrida, se aprecia que el sentenciador de alzada asumió
correctamente que el pago de la parte fija del salario debe estimarse a razón
del salario mínimo nacional establecido por el Ejecutivo Nacional, no obstante,
yerra al determinar la fecha a partir de la cual se computa dicho pago, lo cual
deviene, por vía de consecuencia, en la infracción del artículo 129 de la Ley
Orgánica del Trabajo aplicable en razón del tiempo, por falta de aplicación.
(…)
Bajo esta óptica, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, indicó
en la decisión N° 397 de fecha 7 de abril de 2015, que dio lugar a la
declaratoria con lugar del recurso de revisión ejercido, que “la aplicación de
una norma no depende de la declaratoria que por vía jurisprudencial efectúen
los órganos jurisdiccionales sino que la misma opera ope legis”, vale decir
que, “la aplicación de una norma se retrotrae al momento en que ésta es dictada
y, su no aplicación, por vía de excepción, solo tiene sentido si el juez estima
que ésta es inconstitucional y por ello apela a la utilización del control
difuso”.
Finalmente, estableció con relación a la interpretación del artículo 129
de la Ley Orgánica del Trabajo, analizada en el doctrina jurisprudencial de
esta Sala, que “no se está en presencia de un cambio de criterio respecto a
determinada situación jurídica, que por seguridad jurídica sólo aplica a casos
futuros, sino de la aplicación de la norma en los términos en que ésta ha sido
interpretada”.
Así pues, detectada la infracción de la recurrida en los términos
expuestos, se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte
actora; en consecuencia se anula el fallo recurrido, resultando inoficioso
conocer las restantes delaciones formuladas y del recurso de casación
formalizado por la demandada, por cuanto de conformidad con el artículo 175 de
la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponde a esta Sala decidir el fondo
de la presente controversia, lo que procede a efectuar en los términos
siguientes”.
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