Mediante
Decreto N° 3.097 publicado en la Gaceta Oficial N° 6.333 Extraordinario del 08
de octubre de 2017, se publicó el Decreto N° 6 en el Marco del Estado de
Excepción y de Emergencia Económica, por medio del cual se estableció que el
pasaporte venezolano podrá ser prorrogado por un período de dos (2) años,
contados a partir de la fecha de su respectiva revalidación. El texto de ese
Decreto es el siguiente:
Artículo 1: El Pasaporte
venezolano podrá ser prorrogado por un periodo de dos (2) años, contados a
partir de la fecha de su respectiva revalidación, en los términos establecidos
en el presente Decreto.
Artículo 2: Los Ministerios
del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores, Justicia
y Paz, y de Relaciones Exteriores, dictarán los lineamientos que correspondan a
las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y
Oficinas del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería
(SAIME) para proceder a la prórroga de los Pasaportes.
Artículo 3: Los
procedimientos utilizados para la prórroga del pasaporte no podrán vulnerar los
demás elementos de seguridad del Documento de Viaje establecidos en el
ordenamiento jurídico nacional ni las recomendaciones de la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI).
Artículo 4: Los Ministerios
del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores, Justicia
y Paz, y de Relaciones Exteriores, quedarán encargados de la ejecución de este
Decreto.
Artículo 5: El presente
Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela.
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