Mediante
sentencia N° 697 del 14 de agosto de 2017, la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que las gestiones de conversión
en moneda nacional para el pago de la obligación de manutención contraída en
moneda extranjera, deben ser realizadas ante los órganos cambiarios por el
padre o la madre que ejerce la custodia de los hijos. Al respecto, la
Sala afirmó lo siguiente:
“En relación
con lo ordenado en el inciso cuarto del fallo dictado por el Tribunal Superior
Tercero del Circuito Judicial del Niños, Niñas y Adolescentes del Área
Metropolitana de Caracas, sobre el cual se denuncia la omisión por parte del
Tribunal Cuarto de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del mismo Circuito Judicial, por no haber hecho efectivo mediante la ejecución
forzosa, que el ciudadano Manuel Mario Guevara Magalhes, efectúe las gestiones
y diligencias necesarias “ante la
Comisión
de Administración de Divisas (CADIVI) para cumplir con el pago impuesto por concepto de
Obligación de Manutención en la sentencia dictada en fecha 21/05/2009, por la
Corte de Distrito 17°
Circuito Judicial en y para el Condado Broward, Florida, Estados Unidos
de América”, y que fue dado el exequátur o pase para ser ejecutada en
Venezuela.
En ese sentido, indica esta Sala que al efectuar el
pase de la sentencia extranjera – exequátur - en la que se fijó el monto de la
obligación de manutención, e incoar la
parte demandante un procedimiento ante los órganos jurisdiccionales venezolanos
competentes para hacer valer dicha sentencia en el país, ciertamente la parte
accionante está aceptando que el monto de la obligación que demandó sea
pagado por el obligado en la moneda de
curso legal, tal como lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la
Protección
de Niños.
Niñas y Adolescentes “suma de dinero de curso legal”, siendo de ésta forma
su ejecución aunque la obligación haya podido ser pactada en moneda extranjera.
(Vid sentencia n°1641/2011, caso:
Motores Venezolanos C.A.)
Asimismo, del fallo impugnado se verifica que el
demandado Manuel Mario Guevara Magalhes, ha realizado pagos de cuotas de la
obligación de manutención para su hija, mediante cheques que han sido
depositados en la cuenta que fue ordenada su apertura por parte del Órgano
Jurisdiccional a través de la Oficina de Consignaciones adscrita al Circuito
Judicial de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, tal como se
desprende de las comunicaciones emanadas de la referida oficina de
consignaciones (folio 355).
Ahora bien, constata esta Sala las gestiones
efectivamente realizadas por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del mismo Circuito Judicial, para que el
obligado realizara las gestiones ante el órgano encargado, para ese momento,
del cambio de la moneda -CADIVI- y pudiese llegar a la adolescente que reside
en Estados Unidos la obligación de manutención. Así:
(...)
De las anteriores actuaciones, esta Sala advierte
que fueron realizadas actuaciones por parte del Tribunal Cuarto de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en procura de hacer efectivo el
cumplimiento del fallo sobre el que se pidió la ejecución, advirtiendo la Sala
que el órgano judicial no puede sustituir los deberes que corresponden
exclusivamente a los primeros obligados, que tal como lo dispone el artículo 76
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela son el padre y la
madre, en el sentido de realizar los trámites y consignar los requisitos ante
el órgano de conversión cambiaria, en
virtud de lo cual no se ha configurado la omisión denunciada por la solicitante
de autos. Así se establece.
No obstante lo anterior, se percata esta Sala que
en la comunicación remitida por el órgano cambiario se expresó que la anulación
de la solicitud realizada por parte del ciudadano Manuel Mario Guevara, se
debió a que “por el transcurso de un largo lapso de tiempo desde el momento en
que se generó la solicitud en el Sistema de Administración de Divisas, sin que
haya consignado ante el Operador Cambiario Autorizado (OCA) los documentos a
los que hace referencia la Providencia mediante la cual se establecen los
requisitos y el trámite para la Adquisición de Divisas”, y siendo que se
verifica de actas que la adolescente se encuentra bajo la custodia de la mamá,
que es con quien reside; desprendiéndose de actas que la apertura de la cuenta
bancaria, ordenada por el Tribunal de Protección, en la cual el padre deposita
la obligación
alimentaria, así como, todas las gestiones realizadas por la ciudadana Lilia Alarcón
son tramitadas mediante apoderado judicial, acreditado en el País, determinándose que la
diligencia ante el órgano cambiario puede ser realizado de forma más expedita
por la madre, quien con certeza tiene la
documentación necesaria y lo cual puede realizar mediante su apoderado
judicial, ya que la cuenta donde se encuentra el dinero en moneda nacional para
la conversión, es manejada por la madre a través de apoderado judicial; estima
esta Sala que la madre realice los trámites ante el órgano cambiario, mediante
su apoderado judicial y el padre debe entregar al apoderado judicial de la madre
ciudadana Lilian Alarcón los documentos que de él se requieran a efectos de
realizar las gestiones ante el Órgano
cambiario. Así se establece”.
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