lunes, 9 de octubre de 2017

Obligación de manutención en moneda extranjera


Mediante sentencia N° 697 del 14 de agosto de 2017, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que las gestiones de conversión en moneda nacional para el pago de la obligación de manutención contraída en moneda extranjera, deben ser realizadas ante los órganos cambiarios por el padre o la madre que ejerce la custodia de los hijos. Al respecto, la Sala afirmó lo siguiente:

En relación con lo ordenado en el inciso cuarto del fallo dictado por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, sobre el cual se denuncia la omisión por parte del Tribunal Cuarto de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del mismo Circuito Judicial, por no haber hecho efectivo mediante la ejecución forzosa, que el ciudadano Manuel Mario Guevara Magalhes, efectúe las gestiones y diligencias necesarias “ante  la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) para cumplir con el pago impuesto por concepto de Obligación de Manutención en la sentencia dictada en fecha 21/05/2009, por la Corte de Distrito 17° Circuito Judicial en y para el Condado Broward, Florida, Estados Unidos de América”, y que fue dado el exequátur o pase para ser ejecutada en Venezuela.

En ese sentido, indica esta Sala que al efectuar el pase de la sentencia extranjera – exequátur - en la que se fijó el monto de la obligación de manutención,  e incoar la parte demandante un procedimiento ante los órganos jurisdiccionales venezolanos competentes para hacer valer dicha sentencia en el país, ciertamente la parte accionante está aceptando que el monto de la obligación que demandó sea pagado  por el obligado en la moneda de curso legal, tal como lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes “suma de dinero de curso legal”, siendo de ésta forma su ejecución aunque la obligación haya podido ser pactada en moneda extranjera. (Vid sentencia n°1641/2011, caso: Motores Venezolanos C.A.)

Asimismo, del fallo impugnado se verifica que el demandado Manuel Mario Guevara Magalhes, ha realizado pagos de cuotas de la obligación de manutención para su hija, mediante cheques que han sido depositados en la cuenta que fue ordenada su apertura por parte del Órgano Jurisdiccional a través de la Oficina de Consignaciones adscrita al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, tal como se desprende de las comunicaciones emanadas de la referida oficina de consignaciones (folio 355).

Ahora bien, constata esta Sala las gestiones efectivamente realizadas por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del mismo Circuito Judicial, para que el obligado realizara las gestiones ante el órgano encargado, para ese momento, del cambio de la moneda -CADIVI- y pudiese llegar a la adolescente que reside en Estados Unidos la obligación de manutención. Así:
(...)

De las anteriores actuaciones, esta Sala advierte que fueron realizadas actuaciones por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en procura de hacer efectivo el cumplimiento del fallo sobre el que se pidió la ejecución, advirtiendo la Sala que el órgano judicial no puede sustituir los deberes que corresponden exclusivamente a los primeros obligados, que tal como lo dispone el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela son el padre y la madre, en el sentido de realizar los trámites y consignar los requisitos ante el órgano de conversión cambiaria,  en virtud de lo cual no se ha configurado la omisión denunciada por la solicitante de autos. Así se establece.

No obstante lo anterior, se percata esta Sala que en la comunicación remitida por el órgano cambiario se expresó que la anulación de la solicitud realizada por parte del ciudadano Manuel Mario Guevara, se debió a que “por el transcurso de un largo lapso de tiempo desde el momento en que se generó la solicitud en el Sistema de Administración de Divisas, sin que haya consignado ante el Operador Cambiario Autorizado (OCA) los documentos a los que hace referencia la Providencia mediante la cual se establecen los requisitos y el trámite para la Adquisición de Divisas”, y siendo que se verifica de actas que la adolescente se encuentra bajo la custodia de la mamá, que es con quien reside; desprendiéndose de actas que la apertura de la cuenta bancaria, ordenada por el Tribunal de Protección, en la cual el padre deposita la obligación alimentaria, así como, todas las gestiones realizadas por la ciudadana Lilia Alarcón son tramitadas mediante apoderado judicial, acreditado en el País, determinándose que la diligencia ante el órgano cambiario puede ser realizado de forma más expedita por la madre,  quien con certeza tiene la documentación necesaria y lo cual puede realizar mediante su apoderado judicial, ya que la cuenta donde se encuentra el dinero en moneda nacional para la conversión, es manejada por la madre a través de apoderado judicial; estima esta Sala que la madre realice los trámites ante el órgano cambiario, mediante su apoderado judicial y el padre debe entregar al apoderado judicial de la madre ciudadana Lilian Alarcón los documentos que de él se requieran a efectos de realizar las gestiones ante el Órgano cambiario. Así se establece”.

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