Mediante
sentencia N° 724 del 14 de agosto de 2017, la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que en las acciones mero declarativas
de concubinato es obligatorio que se publique el edicto al que se contrae el
artículo 507 del Código Civil por tratarse de una formalidad esencial de los
procedimientos sobre el estado civil y capacidad de las personas. Al respecto,
se afirmó lo siguiente:
“En el caso bajo estudio, la apoderada
judicial de la ciudadana Mirian del Valle Rodríguez de Alcalá, en su escrito de
solicitud de revisión constitucional ejercido contra el fallo dictado el 11 de
agosto de 2016 por la Sala de Casación Civil, alegó que la sentencia producida
en el marco de la acción mero declarativa de concubinato interpuesta por la
ciudadana Heellen Cecilia Izaguirre contra el ciudadano Pedro Rafael Alcalá
Rondón, violó sus derechos a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al
debido proceso, toda vez que en el transcurso del proceso (i) no se ordenó la
emisión y publicación del edicto que ordena el artículo 507 del Código Civil y
(ii) se omitió el criterio vinculante emanado de la Sala Constitucional
contenido en las sentencias N.° 1.630 dictada el 19 de noviembre de 2.013 y
1.682 de fecha 15 de julio de 2005.
Al respecto, esta Sala observa que el cartel previsto en el ordinal 2°
del artículo 507 del Código Civil tiene por objeto procurar la publicidad a los
terceros que pudieran verse afectados en sus intereses, en virtud del
reconocimiento emanado del fallo, de modo que puedan hacerse parte en el juicio
que pudiera afectar a su esfera jurídica individual. En este orden de
ideas, el artículo 507 del Código Civil, dispone lo siguiente:
(…)
Lo precedentemente expuesto, cimienta la nulidad que abarca a todo lo
actuado en el juicio de acción mero declarativa de concubinato que hubiere
omitido el requisito señalado en el artículo 507 del Código Civil en su último
aparte, dada la naturaleza jurídica de la acción interpuesta por la ciudadana
Heellen Cecilia Izaguirre contra el ciudadano
Rafael Alcalá, la cual requiere del cumplimiento de la formalidad
esencial de orden público que enmarca la publicación del edicto mediante el cual
se haga saber que determinada persona ha propuesto una acción relativa a
filiación o al estado civil; y llamando a hacerse parte en el juicio a todo el
que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, con el objeto de
evitar la subversión de los trámites procesales que afecten las garantías
constitucionales a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el
debido proceso de la ciudadana Mirian del Valle Rodríguez de Alcalá para
exponer sus alegatos, promover y evacuar las pruebas que corresponda vista la
acción mero declarativa interpuesta que afecta la filiación de su cónyuge, de
modo que le permitan garantizarle la defensa de sus intereses en un juicio
justo, objetivo e imparcial.
Ante este escenario, esta Sala observa que la Sala de Casación Civil no
percibió que en el transcurso procesal de la acción interpuesta se omitió el
cumplimiento de la formalidad prevista en el artículo 507 del Código Civil, en
este sentido, pudo la Sala constatar en las actas del expediente la falta de
realización de la referida actuación. Consecuentemente, de conformidad con los
criterios analizados anteriormente, el cual
resulta esencial para garantizar el derecho a la defensa de terceros que
eventualmente podrían tener interés en la causa, y visto que se configuró el
vicio de quebrantamiento de formas sustanciales de los actos que menoscaban el
derecho a la defensa, se declara con lugar la solicitud de revisión interpuesta
por la ciudadana Mirian del Valle
Rodríguez de Alcalá y ordena la reposición de la causa al estado en que en el
juez de primera instancia conocedor de la causa ordene la publicación del edicto
de conformidad con el citado artículo
507 en el uso de la facultad a la que se refiere el artículo 35 Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.” (énfasis añadido por la Sala).
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