Mediante
sentencia N° 993 del 09 de agosto de 2017, la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anuló el Reglamento de Visado
de Estados Financieros y otras actuaciones del Contador Público, toda vez que
contiene tributos que violan la reserva legal en el ámbito tributario, en lo
que se refiere a los aportes ahí previstos. En concreto, se afirmó lo
siguiente:
“Se advierte, en el caso del
acto impugnado, que la normativa permite que “(…) los
Colegios, (…) revisen
las actuaciones de los Contadores Públicos para el cumplimiento de las
normativas emanadas por la Federación, en cuanto a la forma y presentación así
como también con lo relacionado a su Registro Gremial, a su solvencia…”
y los siguientes instrumentos transcritos parcialmente, en similares términos
definen su objeto en “(…) proteger
la identidad del Contador Público Colegiado asociado a actuaciones
profesionales, garantizar la integridad de tales actuaciones y verificar el
cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la normativa técnica
vigente…”.
Lo anterior permite a esta Sala concluir que el objeto de esos
reglamentos, es exclusivamente, prever y regular el visado de las actuaciones relativas a la emisión de
dictámenes o certificaciones relacionadas con el ejercicio de la profesión del
Contador Público, estableciendo, además, el pago de un “aporte” por tal concepto, y el condicionamiento de la obtención
del visado a la solvencia de las cuotas de
mantenimiento de los respectivos Colegios, lo cual, como ya se estableció en el presente fallo, constituye un
gravamen a las actuaciones de sus agremiados, contraria a lo previsto a los
artículos 317 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
3 del Código Orgánico Tributario y 18 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría
Pública.
Por tanto, observa este órgano jurisdiccional, que el hecho material de
la reedición del acto se manifestó en la aprobación, por parte de la Federación
de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, de nuevos reglamentos
semejantes en su contenido y finalidad al aprobado en Asamblea Extraordinaria de la Federación de Colegios de
Contadores Públicos de Venezuela durante
la Asamblea Extraordinaria celebrada por el mencionado Colegio Profesional
entre los días 10 y 12 de febrero de 2000.
De lo anterior se concluye que los reglamentos aprobados en Asambleas Extraordinarias
de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada entre el 25 y el
26 de julio de 2008 y el vigente del 11 de junio de 2016, constituyen la
reedición del Reglamento anulado por la sentencia impugnada y confirmada por
esta Sala.
Hecha la declaratoria anterior corresponde establecer las consecuencias
de la reedición. En tal sentido esta Sala, en la mencionada sentencia número
952 de fecha 18 de agosto de 1997 (criterio ratificado en fallos Núm. 946 del
11 de julio de 2002 y 967 del 1° de julio de 2009), estableció lo siguiente:
(…)
En virtud de ello, debe esta Sala emitir pronunciamiento respecto a la
vigencia del reglamento aprobado en la
Asamblea Extraordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de
Venezuelacelebrada entre el 11 de junio de 2016, por cuanto ambos
reglamentos son calificados como objetos plurales de la impugnación, dado que
se trata de la reedición del acto administrativo anulado por la sentencia
impugnada.
A tal efecto se constata, tal como quedó establecido en el presente
fallo, que el acto reeditado fue dictado por la Federación de Colegios de
Contadores Públicos de Venezuela, y constituye un nuevo reglamento semejante en
su contenido y finalidad al aprobado en Asamblea
Extraordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela durante la Asamblea
Extraordinaria celebrada por el mencionado Colegio Profesional entre los días
10 y 12 de febrero de 2000 y que fue declarado nulo por la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo.
En este nuevo reglamento, la referida Federación establece y regula
el cobro por el visado, con carácter obligatorio, de las
actuaciones relativas a la emisión de certificaciones y dictámenes relacionados con
el ejercicio de la profesión de contador público, lo que conforme a lo
establecido en la sentencia impugnada y que esta Sala ratifica, constituye un
tributo que vulnera el principio
constitucional de reserva legal en materia tributaria.
Aunado a ello, como también quedó establecido en la presente decisión,
no deben los colegios profesionales, en este caso la Federación de Colegios de
Contadores Públicos de Venezuela, condicionar el ejercicio de la Profesión al
pago de las cuotas de mantenimiento de las actividades gremiales, pues ello
constituye una limitación ilegal al ejercicio profesional del contador público
y una vulneración del derecho a la igualdad y la no discriminación prevista en
el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por las razones anteriormente expuestas esta Sala extiende los efectos
de la sentencia apelada, al reglamento aprobado en la
Asamblea Extraordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de
Venezuela celebrada
el 11 de junio de 2016 y, en consecuencia, declara también la nulidad del
mencionado Reglamento y de cualquier otro que haya dictado la aludida
Federación, de cuyo contenido se advierta la reedición del texto normativo anulado
por la sentencia impugnada y que mediante este fallo se confirma. Así se
declara” (énfasis añadido por la
Sala).
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