Mediante sentencia N° 326
del 3 de julio de 2018,
la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, señaló
que debido a la gratuidad de la justicia no es posible que se intime a una
parte al pago de los costos del proceso, esto es, jueces asociados y peritos o
expertos designados en juicio, por ser ello contrario a la constitución. En
efecto, se dijo que:
“Es así, como el alcance de dicho principio se
circunscribe a la prohibición del Poder Judicial para exigir algún pago por
concepto de su actuación procesal, lo cual en modo alguno se extiende a los
efectos económicos del proceso que no revisten carácter impositivo y que deben
cumplirse en virtud de las cargas procesales que representan para los
accionantes. Efectivamente, la realización de los actos de procedimiento que
corresponden a las partes supone en éstas el cumplimiento de cargas que, en
muchos casos, conllevan un efecto económico que debe ser atendido, en razón del
interés propio que su ejecución comporta y de las consecuencias de su
inobservancia.
(…)
Corolario
a lo anterior, dada la consagración del derecho a la gratuidad de la justicia
en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ende,
la no aplicación al proceso de alguna de las normas sobre arancel judicial
señaladas en la Ley de Arancel Judicial, los costos del proceso son de dos clases:
1°.- Procesales: Gastos hechos en la formación del proceso; y
2°.- Personales: Honorarios que se pagan a los abogados,
peritos y demás profesionales que han intervenido en el proceso.
En
lo que respecta a estos costos, han
quedado reducidos básicamente a los honorarios de los auxiliares de justicia
que no sean integrantes de cuerpos de funcionarios del Estado, previstos en las
leyes como auxiliares de justicia profesionales, con derecho a devengar
honorarios, como por ejemplo: Los jueces asociados y peritos o expertos
designados en juicio, dado que el pago de papel sellado, estampillas, timbre
fiscal y arancel judicial, que estarían incluidos dentro de los gastos del
proceso o costos, quedaron eliminados por supremacía constitucional, con la
entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, conforme a lo previsto en su disposición final única, al ser
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
5.453 extraordinaria, año CXXVII, mes VI, de fecha 24 de marzo de 2000, y por
aplicación de lo previsto en su artículo 26, que prevé la gratuidad del proceso
judicial, como una garantía constitucional fundamental de un estado de derecho
social, democrático y de justicia. (Cfr. Fallo de la Sala Constitucional
de este Tribunal Supremo de Justicia, N° 38, de fecha 22 de febrero de 2005, expediente
N° 2003-2451, caso: Ramón José Nesta Graterol).-
Siendo
ello así, en razón de la gratuidad de la justicia prevista en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, la petición efectuada por los
apoderados judiciales del demandante en lo referente a la condenatoria al pago
de los costos del proceso se
hace en improcedente, por
cuanto en el marco de la proclamada gratuidad de la justicia, no puede el
Estado obligar a la parte que fuere totalmente vencida en un proceso a
sufragarlos, por cuanto no se encuentra facultado para establecer tasas,
aranceles, ni exigir pago alguno; lo
cual viene a vislumbrar el por qué los costos en los procesos se han reducido
en su máxima expresión. (Artículo 254 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela)” (énfasis añadido por la Sala).
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