Mediante sentencia N° 855
del 19 de julio de 2018,
la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, destacó que se podrá eximir la responsabilidad penal tributaria
cuando medien circunstancias eximentes como el caso fortuito y la fuerza mayor,
los cuales podrán ser demostrados a través de copias fotostáticas simples que
serán valoradas de no ser impugnadas en la oportunidad procesal
correspondiente. Al respecto, la Sala señaló que:
“De la precitada norma, este Alto Tribunal
observa que el legislador tributario estableció como eximente de
responsabilidad por ilícitos tributarios el caso fortuito y la fuerza mayor.
Para
determinar si en el presente asunto era procedente la circunstancia eximente de
responsabilidad penal tributaria invocada por la representación en juicio de la
sociedad mercantil Industrias Cagua, C.A., es necesario citar la Providencia
Administrativa N° SNAT/INTI/GR/RCC/N° 0069 del 22 de julio de 2009, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.226 de la
misma fecha, aplicable ratione temporis, mediante la cual se “modifica el
Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención, para aquellas
obligaciones que deben cumplirse a partir del mes de agosto del año 2009”, en
cuyo efecto se observa:
(...)
Del
dispositivo normativo examinado se colige como regla general, que los
documentos públicos y los privados reconocidos o tenidos como tal, deben ser
promovidos en original, y excepcionalmente, en copia simple cuya valoración se
realizará en los términos del citado artículo.
En
este sentido, la norma bajo estudio señala que cuando los mencionados
instrumentos sean consignados en copias simples, serán consideradas como
fidedignas salvo que fueran impugnadas por el adversario; para ello, podrán
hacerlo en la contestación de la demanda, cuando las documentales hayan sido
promovidas con el libelo, o durante el lapso de promoción de pruebas. (Vid.
sentencia N° 00369 de fecha 8 de abril de 2015, caso: Alimentos Arcos Dorados
de Venezuela, C.A.)
Circunscribiéndonos
al caso bajo examen pudo esta Sala evidenciar del expediente judicial -que las copias simples presentadas por la
representación judicial del recurrente
junto con el recurso contencioso tributario- en modo alguno fueron impugnadas
por la Administración Tributaria; siendo esto así, esta Alzada les otorga el
carácter de fidedignas. Así se declara.
Con
base en lo precedentemente expuesto, esta Máxima Instancia considera -tal como
lo sostuvo la Jueza de Instancia- que en el caso de autos se encuentra probada
la existencia de la causa de fuerza mayor, derivada “de la existencia de un
supuesto fraude que está siendo investigado”, por tanto la demora no es
imputable a la contribuyente. En tal virtud, resulta procedente dicha
circunstancia eximente de responsabilidad penal tributaria, y por ende, se
confirma el pronunciamiento realizado por el a quo sobre el particular. Así se
declara. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00870 del 1ero de agosto de 2017,
caso: Consorcio Credicard, C.A.)”.
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