Mediante sentencia N° 802
del 17 de julio de 2018,
la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, señaló que en los procedimientos administrativos relacionados con la
cobertura de seguros por siniestros la prueba más idónea para demostrar la
existencia del daño es la experticia. Además se afirmó que el denunciante debe
probar que la ocurrencia de los daños sufridos han sido conforme a lo alegado.
En concreto, la Sala afirmó que:
“En segundo lugar, respecto al alegato expuesto
en el acto administrativo impugnado relativo a que del análisis de los dos (2)
informes mecánicos promovidos por la denunciada, se evidencia “que su contenido
no hace prueba contundente y fehaciente para desvirtuar el alegato expuesto por
el denunciante, razón por la cual se toma por reconocido el daño causado al
vehículo del denunciante”, advierte esta Máxima Instancia que de una lectura de
esos dos instrumentos, así como del “Informe Pericial detallado” de fecha 19 de
diciembre de 2012, emanado de la sociedad mercantil “Peritaje y Ajuste Perrone,
C.A.”, todos previamente transcritos, sí se deprenden las razones y motivos que
ocasionaron el daño al vehículo objeto de controversia, quedando claramente
establecido por el perito experto, entre otros aspectos, que: i) “El vehículo
no presenta daños por golpes en la parte baja y zonas aledañas a la caja
sincrónica de las velocidades” y ii) “Es evidente que se trata de un daño
mecánico”.
De
forma que sí existían pruebas contundentes y fehacientes que demostraban que el
daño causado se trataba de un desperfecto mecánico anterior que no devino del
supuesto incidente ocurrido en la “vía a Yaracuy”, no verificándose por el
contrario ningún elemento probatorio que reflejara que la afectación que sufrió
el carro se debió a un golpe en su parte inferior, tal como lo alegó el
denunciante.
A
mayor abundancia, la prueba por excelencia de este tipo de seguros, a saber, de
vehículos terrestres, es justamente el peritaje de expertos que inspeccionan
los daños de los automóviles para determinar los montos de los reparos, los
perjuicios y deterioros ocasionados y demás elementos relacionados con la
cobertura de las pólizas, por lo que llama la atención de esta Sala que la
Administración considere que tales instrumentos –los informes periciales¬– no
constituyan una “prueba contundente”.
De
manera que también incurrió en un nuevo error el Instituto para la Defensa de
las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) en este
respecto.
Por
último, en lo que atañe al alegato expuesto en el acto administrativo impugnado
atinente a que la parte denunciada no aportó al expediente administrativo, “los
elementos probatorios necesarios que demuestren que lo exoneran de toda
responsabilidad en relación a lo contenido en el artículo 70 de la Ley del
Contrato de Seguros”, observa este Alto Tribunal que ello también constituye
otro equívoco de la Administración, pues como quedó evidenciado, la empresa
Mercantil Seguros, C.A., sí aportó al proceso administrativo los informes
periciales que constituían las pruebas por excelencia que demostraban que el
daño producido al vehículo no se encontraba amparado por la póliza, tal como se
evidencia del “escrito de ALEGATOS o DEFENSAS” interpuesto en la Audiencia de
Descargo llevada a cabo ante el Instituto accionado (Vid. folios 95 al 119 de
la primera pieza del expediente judicial), siendo más bien la parte denunciante
la que no aportó un solo elemento probatorio que demostrara que el daño en
cuestión sí había ocurrido por el golpe recibido en la carretera”.
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