martes, 24 de julio de 2018

Siniestro de vehículos y pólizas de seguros

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/julio/300026-00802-17718-2018-2014-0576.HTML

Mediante sentencia N° 802 del 17 de julio de 2018, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que en los procedimientos administrativos relacionados con la cobertura de seguros por siniestros la prueba más idónea para demostrar la existencia del daño es la experticia. Además se afirmó que el denunciante debe probar que la ocurrencia de los daños sufridos han sido conforme a lo alegado. En concreto, la Sala afirmó que:

En segundo lugar, respecto al alegato expuesto en el acto administrativo impugnado relativo a que del análisis de los dos (2) informes mecánicos promovidos por la denunciada, se evidencia “que su contenido no hace prueba contundente y fehaciente para desvirtuar el alegato expuesto por el denunciante, razón por la cual se toma por reconocido el daño causado al vehículo del denunciante”, advierte esta Máxima Instancia que de una lectura de esos dos instrumentos, así como del “Informe Pericial detallado” de fecha 19 de diciembre de 2012, emanado de la sociedad mercantil “Peritaje y Ajuste Perrone, C.A.”, todos previamente transcritos, sí se deprenden las razones y motivos que ocasionaron el daño al vehículo objeto de controversia, quedando claramente establecido por el perito experto, entre otros aspectos, que: i) “El vehículo no presenta daños por golpes en la parte baja y zonas aledañas a la caja sincrónica de las velocidades” y ii) “Es evidente que se trata de un daño mecánico”.

De forma que sí existían pruebas contundentes y fehacientes que demostraban que el daño causado se trataba de un desperfecto mecánico anterior que no devino del supuesto incidente ocurrido en la “vía a Yaracuy”, no verificándose por el contrario ningún elemento probatorio que reflejara que la afectación que sufrió el carro se debió a un golpe en su parte inferior, tal como lo alegó el denunciante.

A mayor abundancia, la prueba por excelencia de este tipo de seguros, a saber, de vehículos terrestres, es justamente el peritaje de expertos que inspeccionan los daños de los automóviles para determinar los montos de los reparos, los perjuicios y deterioros ocasionados y demás elementos relacionados con la cobertura de las pólizas, por lo que llama la atención de esta Sala que la Administración considere que tales instrumentos –los informes periciales¬– no constituyan una “prueba contundente”.

De manera que también incurrió en un nuevo error el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) en este respecto.

Por último, en lo que atañe al alegato expuesto en el acto administrativo impugnado atinente a que la parte denunciada no aportó al expediente administrativo, “los elementos probatorios necesarios que demuestren que lo exoneran de toda responsabilidad en relación a lo contenido en el artículo 70 de la Ley del Contrato de Seguros”, observa este Alto Tribunal que ello también constituye otro equívoco de la Administración, pues como quedó evidenciado, la empresa Mercantil Seguros, C.A., sí aportó al proceso administrativo los informes periciales que constituían las pruebas por excelencia que demostraban que el daño producido al vehículo no se encontraba amparado por la póliza, tal como se evidencia del “escrito de ALEGATOS o DEFENSAS” interpuesto en la Audiencia de Descargo llevada a cabo ante el Instituto accionado (Vid. folios 95 al 119 de la primera pieza del expediente judicial), siendo más bien la parte denunciante la que no aportó un solo elemento probatorio que demostrara que el daño en cuestión sí había ocurrido por el golpe recibido en la carretera”.

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