En la Gaceta Oficial N° 40.773 del 23 de octubre de 2015, se publicó
el Decreto presidencial N° 2.071 mediante el cual se estableció Estado de
Excepción en el Municipio Atures del Estado Amazonas. El contenido del referido
Decreto es el siguiente:
Artículo 1: El Estado de
Excepción en el municipio Atures del estado Amazonas, dadas las circunstancias
extraordinarias que afectan el orden socioeconómico y la paz social, de conformidad
con el artículo 10 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, a fin de que
el Estado disponga de las medidas oportunas que permitan atender eficazmente la
situación coyuntural, sistemática y sobrevenida, del contrabando de extracción
de gran magnitud, organizado a diversas escalas, así como la violencia
delictiva que le acompaña y delitos conexos, con el objeto de impedir la
extensión o prolongación de sus efectos y garantizar a toda la población el
pleno goce y ejercicio de los derechos afectados por estas acciones.
Artículo 2: Como consecuencia de la declaratoria de estado
de excepción a que se refiere este Decreto, quedan restringidas en el municipio
Atures del estado Amazonas, las garantías de los derechos establecidos en los
artículos 47, 48, 50, 53, 68 y 112 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. En tal sentido:
1. La inspección y revisión
por parte de los organismos públicos competentes del lugar de habitación,
estadía o reunión de personas naturales, domicilio de personas jurídicas,
establecimientos comerciales, o recintos privados abiertos o no al público,
siempre que se llevan a cabo actividades económicas, financieras o comerciales
de cualquier índole, formales o informales, con el fin de ejecutar registros para
determinar o investigar la perpetración de delitos o de graves ilícitos
administrativos, contra las personas, su vida, integridad, libertad o
patrimonio, así como delitos o ilicitudes relacionados con la afección de la
paz, el orden público y seguridad de la nación, la fe pública, el orden
socioeconómico, la Identidad y orden migratorio y delitos conexos, podrá
realizarse sin necesidad de orden judicial previa. En toda actuación o
procedimiento se respetará de forma absoluta la dignidad e integridad física,
psíquica y moral de las personas así como el debido proceso. A tal efecto, será
aplicable el último aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal,
debiendo el funcionario detallar en el acta correspondiente las diligencias
realizadas y los hallazgos a fin de cumplir con la cadena de custodia.
2. Con ocasión de la
restricción del tránsito de mercancías y bienes en el municipio Atures del
estado Amazonas, y a los solos fines de determinar la comisión de los delitos a
los que alude el numeral anterior, las autoridades competentes podrán practicar
requisas personales, de equipajes y vehículos, dentro del más estricto respeto
a la integridad física, psíquica y moral de las personas, mediante el
cumplimiento de los protocolos que garantizan de forma efectiva y eficaz dicho
respeto.
3. Los Ministerios con competencia en materia de relaciones interiores, justicia y paz y de defensa, mediante Resolución Conjunta, podrán establecer restricciones al tránsito de bienes y personas en el municipio afectado por la declaratoria a que se refiere el artículo 1º de este Decreto, así como el cumplimiento de cambio de domicilio o residencia, la salida de la República o el ingreso a ésta, el traslado de bienes y pertenencias en el país, su salida o entrada, sin más limitaciones que las establecidas en la ley.
3. Los Ministerios con competencia en materia de relaciones interiores, justicia y paz y de defensa, mediante Resolución Conjunta, podrán establecer restricciones al tránsito de bienes y personas en el municipio afectado por la declaratoria a que se refiere el artículo 1º de este Decreto, así como el cumplimiento de cambio de domicilio o residencia, la salida de la República o el ingreso a ésta, el traslado de bienes y pertenencias en el país, su salida o entrada, sin más limitaciones que las establecidas en la ley.
4. No se permitirán
reuniones públicas que no hubieran sido previamente autorizadas por el
funcionario en quien se delega la ejecución del presente Decreto.
5. El derecho a manifestar,
pacíficamente y sin armas, sólo podrá ejercerse previa autorización del
funcionario en quien se delega la ejecución del presente decreto, emitida la
solicitud de los manifestantes. Dicha solicitud deberá presentarse con una anticipación
de quince (15) días a la fecha fijada para su convocatoria.
6. El Ministerio del Poder
Popular para el Comercio, conjuntamente con los Ministerios con competencia en
las materias de alimentación, agricultura y tierras y salud, podrán establecer
normas especiales para la disposición, traslado, comercialización,
distribución, almacenamiento o producción de bienes esenciales o de primera
necesidad, o regulaciones para su racionamiento; así como restringir o prohibir
temporalmente el ejercicio de determinadas actividades comerciales.
Artículo 3: El Presidente
de la República, mediante Decreto, podrá dictar otras medidas de orden social,
económico y político que estime convenientes a las circunstancias, de
conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de restablecer la normalidad en el
menor tiempo posible y superar la situación excepcional que motiva este
Decreto.
Artículo 4: El Ministerio
del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas podrá
efectuar las coordinaciones necesarias con el Banco Central de Venezuela a los
fines de establecer límites máximos de ingreso o egreso de moneda venezolana de
curso legal en efectivo, restricciones a determinadas operaciones y
transacciones comerciales o financieras, así como restringir dichas operaciones
al uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país.
Artículo 5: Se suspende de
manera temporal el porte de armas en el municipio Atures del estado Amazonas,
como parte de las medidas para garantizar la seguridad ciudadana y el resguardo
de la integridad física de los ciudadanos y ciudadanas, preservando la paz y el
orden público. Tal medida no será aplicable al porte de armas orgánicas dentro
del ejercicio de sus funciones a los cuerpos de seguridad del Estado y la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana.
Artículo 6: A fin de
fortalecer el programa desplegado por la Operación Liberación del Pueblo (OLP),
para el mantenimiento y preservación de la paz social y el orden público, las
autoridades competentes deberán coordinar y ejecutar su mejor y más eficaz
cumplimiento, en especial en el municipio regulado por este decreto, sin
perjuicio de las demás medidas que se adopten para garantizar la soberanía y
defensa nacional, con estricta sujeción a la garantía de los derechos humanos
no limitados ni restringidos constitucionalmente.
Artículo 7: Se extiende al
municipio Atures del estado Amazonas, la aplicación del Decreto N° 1.959 de
fecha 28 de agosto de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 40.734 de la misma fecha, relativo a la creación
del Registro Único para la Restitución de los Derechos Sociales y Económicos en
la Frontera. A tales efectos, serán aplicables las disposiciones de dicho
decreto en el ámbito del municipio Atures del estado Amazonas.
Artículo 8: La Defensoría
del Pueblo comisionará a los defensores delegados del municipio Atures del
estado Amazonas, así como defensores especiales y nacionales, para atender la
situación excepcional objeto de regulación en este Decreto, con el fin de que
velen por el respeto de los derechos humanos de la población y ejerzan las
acciones necesarias para su efectiva protección. A tal efecto, podrá reforzar
su actuación comisionando defensores delegados de otros estados.
Artículo 9: El Ministerio
del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a través del
Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME),
garantizará los controles migratorios en el municipio Atures del estado
Amazonas, en coordinación con los organismos competentes a nivel nacional. A
tal efecto, podrá dictar regulaciones especiales que permitan la eficiencia de
los controles a implementar en el marco de los acuerdos bilaterales suscritos y
ratificados con la República de Colombia.
Artículo 10: Los órganos de
seguridad ciudadana y policía administrativa, así como la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, podrán desalojar las ocupaciones ilegales cuando se
verifique que se encuentran en bienes públicos o bienes afectos al servicio
público, ubicados en el municipio regulado por este Decreto.
Estos procedimientos cumplirán con el debido proceso, y deberán contar
con la supervisión de funcionarios del Ministerio Público y representantes de
la Defensoría del Pueblo, conforme al ejercicio de sus respectivas competencias
y con estricto respeto de los derechos humanos.
Artículo 11: Los Poderes
Públicos, los órganos de seguridad ciudadana, la policía administrativa, así
como la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, colaborarán entre sí y desarrollará
sus actividades de manera coordinada, orientadas al logro de las medidas
contenidas en este decreto.
Corresponde al Poder Judicial y al Ministerio Público realizar las
actividades propias de su competencia a fin de garantizar la aplicación
estricta de la ley para evitar la impunidad y la injusticia, así como las
atribuciones que le correspondan en la ejecución del presente Decreto.
Artículo 12: Se designa al
Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI) del estado Amazonas,
responsable de las acciones de índole estratégico militar que con ocasión de
este Decreto deban ejecutarse.
Los órganos de seguridad ciudadana y policía administrativa, así como
la Fuerza Armada Nacional Bolivariana destacada en el municipio objeto de este
decreto, ejercerán de forma unificada y coordinada las acciones para garantizar
la preservación de la paz, el control del orden público y la seguridad
ciudadana en el municipio correspondiente, bajo el mando del Comandante de la
Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI) del estado Amazonas.
Artículo 13: Las personas,
naturales o jurídicas, que se encuentren en las áreas declaradas en estado de
excepción conforme a este Decreto, están en el deber de cooperar con las
autoridades competentes para la protección de las personas, bienes y de las
Instituciones, así como de realizar el servicio extraordinario que se les
requiera, sin perjuicio de la indemnización a que hubiere lugar.
Artículo 14: La Autoridad
Única que se designare con competencia en la zona determinada por los límites
del municipio Atures del estado Amazonas, con el apoyo de los Ministros del
Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para la Defensa y de
Economía y Finanzas, será el coordinador responsable y garante de la ejecución
de las medidas que se adoptan en este Decreto.
Artículo 15: Este Decreto
será remitido a la Asamblea Nacional, a los fines de su consideración y
aprobación, dentro de los ocho (8) días siguientes a su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el
artículo 26 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Artículo 16: Este Decreto
será remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los
fines de que se pronuncie sobre su constitucionalidad, dentro de los ocho (8)
días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica
sobre Estados de Excepción.
Artículo 17: Este Decreto
tendrá una duración de sesenta (60) días, contados a partir de su publicación
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, prorrogables por
sesenta (60) días más de acuerdo con el procedimiento constitucionalmente
establecido.
Artículo 18: La Autoridad
Única que se designare con competencia en la zona determinada por los límites
del municipio Atures del estado Amazonas, queda encargado de la ejecución de
este Decreto.
Artículo 19: El presente
Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela.
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