Mediante
Decreto Nº 2.076 publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.777 del 29 de octubre de
2015, la Presidencia de la República, prorrogó por sesenta (60) días el plazo
establecido en el Decreto N°
1.969, de fecha 29 de agosto de 2015, donde se decretó el estado de
excepción en los Municipios Lobatera, Panamericano, García de Hevia y Ayacucho
del estado Táchira. El contenido del referido Decreto es el siguiente:
Artículo 1: Se prorroga por
sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto 1.969 de fecha 29 de
agosto de 2015, mediante el cual se decretó el Estado de Excepción en los
municipios Lobatera, Panamericano, García de Hevia y Ayacucho del estado Táchira,
visto que subsisten las circunstancias extraordinarias que afectan el orden
socioeconómico y la paz social, a fin de que el Estado disponga de las medidas
oportunas que permitan atender eficazmente la situación coyuntural, sistemática
y sobrevenida, del contrabando de extracción de gran magnitud, organizado a
diversas escalas, así como la violencia delictiva que le acompaña y delitos
conexos, con el objeto de impedir la extensión o prolongación de sus efectos y
garantizar a toda la población el pleno goce y ejercicio de los derechos
afectados por estas acciones.
Artículo 2: Este Decreto
será remitido a la Asamblea Nacional, a los fines de su consideración y
aprobación, dentro de los ocho (8) días siguientes a su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Artículo 3: Este Decreto
será remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los
fines de que se pronuncie sobre su constitucionalidad, dentro de los ocho (8)
días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica
sobre Estados de Excepción.
Artículo 4: Delego la
ejecución de este Decreto en el Gobernador del estado Táchira, José Gregorio
Vielma Mora, quien es el coordinador responsable y garante de la ejecución de
las medidas que se adoptaron en el Decreto 1.969 de fecha 29 de agosto de 2015.
Artículo 5: Este Decreto
entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
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