jueves, 22 de octubre de 2015

Prórroga del 1er. Decreto de Estado de Excepción


Mediante Decreto Nº 2.054 publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.769 del 19 de octubre de 2015, la Presidencia de la República, prorrogó por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto N° 1.950, de fecha 21 de agosto de 2015, donde se decretó el estado de excepción en los Municipios Bolívar, Pedro María Ureña, Junín, Capacho Nuevo, Capacho Viejo y Rafael Urdaneta, del Estado Táchira. El contenido del referido Decreto es el siguiente:

Artículo 1:  Se prorroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto 1.950 de fecha 21 de agosto de 2015, mediante el cual se decretó el estado de excepción en los municipios Bolívar, Pedro María Ureña, Junín, Capacho Nuevo, Capacho Viejo y Rafael Urdaneta del estado Táchira, visto que subsisten las circunstancias extraordinarias que afectan el orden socioeconómico y la paz social, a fin de que el Estado disponga de las medidas oportunas que permitan atender eficazmente la situación coyuntural, sistemática y sobrevenida, del contrabando de extracción de gran magnitud, organizado a diversas escalas, así como la violencia delictiva que le acompaña y delitos conexos, con el objeto de impedir la extensión o prolongación de sus efectos y garantizar a toda la población el pleno goce y ejercicio de los derechos afectados por estas acciones.

Artículo 2: Este Decreto será remitido a la Asamblea Nacional, a los fines de su consideración y aprobación, dentro de los ocho (8) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

Artículo 3: Este Decreto será remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se pronuncie sobre su constitucionalidad, dentro de los ocho (8) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

Artículo 4: Delego la ejecución de este Decreto en el Gobernador del estado Táchira, José Gregorio Vielma Mora, quien es el coordinador responsable y garante de la ejecución de las medidas que se adoptaron en el Decreto 1.950 de fecha 21 de agosto de 2015. 

Artículo 5: Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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