Mediante
sentencia N° 1188 del 16 de octubre de 2015, la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció con respecto a los vicios de incongruencia y de violación
al derecho a la defensa en virtud de que en la sentencia que estaba siendo
objeto de revisión no hubo pronunciamiento en el dispositivo del fallo sobre las consecuencias que aparejaba, en el caso concreto, el incumplimiento del
contrato. Al respecto, se señaló que:
“En tal sentido se aprecia que para la
Sala Político Administrativa en la sentencia objeto de revisión constitucional
quedó comprobado que se realizó un contrato de mandato, que el fondo fiduciario
al cual se alude en las cláusulas contractuales, fue constituido por el
Municipio demandante con ocasión a la tramitación ante la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI) de la obtención de las divisas
preferenciales necesarias para la compra de las unidades automotoras y de
recolección de desechos sólidos, bienes que fueron adquiridos a una empresa
exportadora extranjera, en moneda igualmente foránea y que el monto de las
divisas tramitadas, obtenidas y pagadas ascendió a la cantidad de “dos millones
novecientos treinta y un mil sesenta y ocho dólares con ochenta y un centavos
de dólar de los Estados Unidos de América (USD$ 2.931.068,81)”.
Igualmente, quedó
comprobado en dicha sentencia que la demandada Banesco, Banco Universal C.A.,
solicitó el 25 de marzo de 2008, autorización a la Alcaldía del Municipio San
Francisco del Estado Zulia, para debitar del fondo fiduciario, el cual en
respuesta del 24 de abril de 2008, manifestó
su negativa con la operación de débito en referencia, de “DOS MILLONES
NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL SESENTA Y OCHO CON 81 DÓLARES AMERICANOS ($
2.931.068,81)…”, que justificó en el incumplimiento contractual por parte de
Basurven Servicios Sanitarios C.A., (BASURVENCA), negativa que fue recibida el
29 del mismo mes y año por la demandada, la cual no obstante le comunicó el 17
de junio de 2008, al Municipio que en esa misma fecha 17 de junio de 2008,
procedió a debitar la cantidad antes señalada del fondo fiduciario.
Esta Sala observa que
no obstante ello, en la sentencia denunciada solo se observa un pronunciamiento
en el dispositivo, sobre la condena al pago de los daños y perjuicios, más no
sobre el incumplimiento que generó el pago indebido por parte de la demandada,
en moneda extranjera, dólares americanos que la Alcaldía tramitó en CADIVI, a
los efectos de la transacción internacional que realizó, cuya forma de pago se
pactó en dólares americanos, siendo que expresamente se establece en dicha
sentencia que Banesco, Banco Universal C.A., debió esperar la respuesta
afirmativa de manera previa por parte del Municipio para realizar el debito, lo
cual no hizo, motivo por el cual, ameritaba el pronunciamiento correspondiente
por parte de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
por cuanto se encontraba involucrado dinero de fondos del tesoro nacional,
destinados a un servicio público, como lo es de “aseo urbano y domiciliario”.
(…)
Ahora, tal como se sostuvo precedentemente, de la lectura de la decisión
cuya revisión es solicitada, se evidencia que la Sala Político Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia, no se pronunció en el dispositivo sobre la
consecuencia jurídica que apareja el “Incumplimiento de mandato…”,
pronunciándose, sólo sobre los daños y perjuicios demandados, más no así sobre
el monto a devolver por parte de la entidad bancaria, debido al incumplimiento
del mandato que quedó plenamente comprobado, y que generó un pago no
autorizado, por no haber esperado la demandada la conformación de tal operación
por parte del Municipio antes referido, lo que generó un pago por la cantidad
de “DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y
UN MIL SESENTA Y OCHO CON 81 DÓLARES AMERICANOS ($ 2.931.068,81).
Con tal actuación la
Sala Político Administrativa en la recurrida violó la tutela judicial efectiva,
por cuanto la parte demandante Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado
Zulia, tenía derecho a un pronunciamiento visto el incumplimiento del contrato
de mandato comprobado por dicha Sala, sobre el reintegro del pago indebido del
fondo fiduciario, es decir, a la cantidad de dinero que entregó en dólares
americanos la referida Alcaldía, a Banesco, Banco Universal, C.A., en virtud
del contrato de compra internacional de bienes destinados al uso público
conforme a la gestión del Estado, cuyo precio se pactó en dicha moneda
extranjera, por tratarse de una transacción internacional, para lo cual la
Alcaldía de dicho Municipio obtuvo las divisas requeridas de CADIVI, como ente
de la gestión del Estado, sin que pueda liberarse Banesco, Banco Universal,
C.A., entregando el equivalente en moneda de curso legal a la demandante en la
causa principal, máxime cuando está involucrado el erario público.
De esta manera, esta Sala estima que en el caso de autos se produjo el
vicio de incongruencia omisiva, así como la vulneración al derecho a la defensa
y al debido proceso y con ello una vulneración al principio de contradicción,
lesivo al derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en los artículos 26
y 49, numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya
que se ordenó sólo el pago de la cantidad reclamada por la parte actora
producto de los daños y perjuicios, sin incluir lo referido al incumplimiento
del mandato que llevó tal como quedó establecido en la recurrida a un pago que
no contó con la “conformación” de dinero de erario público, con lo cual, no
cabe duda que se afectaron de forma sustancial los términos de la controversia
principal, por lo cual se declara parcialmente ha lugar la solicitud de
revisión propuesta por la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado
Zulia. Así se decide” (énfasis
añadido por la Sala).
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