Mediante
sentencia N° 820 del 12 de agosto de 2015, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, reafirmó que la ayuda de transporte al no ser una
contraprestación del servicio personal no debe ser entendido como salario al no
ser una remuneración sino un “subsidio”, es decir, su carácter esencial es de
ayuda al trabajador y no de retribución. Sobre este particular, se señaló que:
“-Redobles,
ayuda de transporte y su incidencia salarial. La parte accionante, reclama
el pago del concepto de ayuda de transporte en base a la Cláusula 7 de la
Convención Colectiva la cual establece que “(…) La empresa conviene en entregar
una asignación por concepto de transporte al Trabajador que sea trasladado
fuera del área de trabajo regular u ordinaria, siempre y cuando el traslado no
sea realizado por la empresa, la cifra será convenida entre el Trabajador y el
representante de la empresa (…).” En este sentido, se observa que la referida
norma establece condiciones para la cancelación de la misma, que el trabajador
sea trasladado fuera del área de trabajo y segundo que la cifra del traslado
sea convenida. Cursan a los autos recibos que reflejan el pago de dicho
concepto, pero del acervo probatorio no se puede constatar que hayan sido
probados los traslados que dieran origen al pago del mismo, ni se refleja
convenio alguno entre las partes en cuanto al monto de los mismos, por lo que
no es dable a esta Sala condenar el pago del concepto de ayuda de transporte
durante los períodos no pagados por la empleadora.
Por otra parte, el accionante reclama la incidencia salarial de estos
conceptos al realizar los cálculos para determinar el quantum de los conceptos
reclamados en su libelo de demanda, señalando que el salario fijo mensual es
incompleto, debido a que no se le adicionó lo correspondiente por los conceptos
de ayuda de transporte y redobles.
Al respecto, ambos conceptos fueron cancelados por el patrono, como se
evidencia de los comprobantes cursantes en el cuaderno de recaudos del
expediente, no obstante, a fin de analizar la naturaleza salarial de cada uno,
la Sala advierte la importancia de efectuar las siguientes consideraciones:
El concepto de transporte, consiste en una ayuda que el patrono brinda a
su dependiente, no como contraprestación del servicio personal, sino por virtud
de la contratación laboral. La cancelación de una cantidad de dinero por dicho
concepto constituye en el caso bajo examen un “subsidio”, es decir, una
asignación que otorga el patrono, dentro del ámbito del contrato de trabajo, y
posee un esencial carácter de ayuda, otorgada no por la prestación del servicio
sino por la existencia misma del contrato de trabajo. En tal sentido, la Sala
de Casación Social, en diversos fallos ha explicado el concepto de las ayudas
extra salariales que otorga el patrono como colaboración al débil económico de
la relación, pero que carecen de la connotación de remuneración (Vid. Sentencia
Nº 489 de fecha 30 de julio de 2003, caso: Febe Briceño de Haddad contra Banco
Mercantil, C.A. S.A.C.A.), debido a lo cual resulta improcedente la solicitud
de ser incluido como parte del salario y así se establece” (énfasis añadido por la Sala).
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