Mediante
Decreto Nº 2.091 publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.783 del 06 de noviembre
de 2015, la Presidencia de la República, ordenó el pago de tres (3) meses a los
pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, calculados con
base al monto de la pensión que se les asignó al 1º de noviembre de 2015. En
ningún caso, la base de cálculo estipulada en este Artículo podrá ser inferior
a la cantidad que en él se especifica (Bs. 9.648,18). El
contenido del referido Decreto es el siguiente:
Artículo 1: Se ordena, el
pago de tres (3) meses a las pensionadas y los pensionados del Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales, calculados con base al monto de la pensión
que se les hubiere asignado al 1º de noviembre de 2015. En ningún caso, la base
de cálculo estipulada en este artículo podrá ser inferior a la cantidad de
NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.
9.648,18).
Artículo 2: El pago a que
se refiere el artículo anterior, está compuesto por la bonificación de fin de
año de dos (2) meses establecida en la normativa legal vigente, más una
compensación especial de carácter único de un (1) mes, otorgada por el Ejecutivo
Nacional en su labor incesante en contra de la guerra económica librada en
detrimento del pueblo venezolano.
Artículo 3: El pago a que
se refiere este Decreto, deberá ser erogado en dos fracciones; dos (2) meses el
15 de noviembre y un (1) mes el 1º de diciembre del año en curso.
Artículo 4: El Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales, deberá erogar con cargo a las partidas
presupuestarias aplicables vigentes, las cantidades establecidas en este
Decreto.
Artículo 5: Las dudas que
surjan con ocasión a la aplicación de este Decreto, serán resueltas por el
Ministerio del Poder Popular de Planificación.
Artículo 6: Los Ministros
del Poder Popular de Planificación y del Poder Popular para el Proceso Social
de Trabajo, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 7: Este Decreto
entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
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